Aunque no todo el mundo redacta su testamento antes de morir, hay que saber que hacerlo tiene ventajas fiscales y personales para los que heredan. El coste del notario puede disminuirse a la mitad, se reduce el impuesto de sucesiones y se abrevian los trámites burocráticos. Y además, ahorra a los descendientes tener que hacer la declaración de herederos.
La declaración de herederos es un proceso legal por el que se tiene que reconocer cuáles son las personas con derecho a heredar en el caso en el que la persona fallecida no hubiese llegado a otorgar su herencia, o en el caso en el que lo hubiera hecho, este se hubiese declarado nulo. En este caso, se puede seguir la voluntad del fallecido manifestada en vida o seguir la legislación. En algunas ocasiones es de obligatorio cumplimiento, ya que se trata de una manifestación de la voluntad del testador o por designación del Código Civil en la que se nombra a los herederos de la persona causante.
Hasta hace una década se trataba de un proceso largo y engorroso. Desde la aprobación de la Ley 15/2015, del 2 de julio del mismo año, se han simplificado los trámites y los familiares no tienen por qué acudir presencialmente al juzgado, sino que puede realizarse en el notario. En el caso de que la persona fallecida dejase herederos forzosos, sí se tendría que recurrir a los tribunales.
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El Código Civil es el que regula quiénes son los herederos basándose en el grado de parentesco. Por ello, los beneficiarios serían, en primer lugar, los hijos. Si no hubiera o estos renunciasen, pasarían a ser los ascendientes, posteriormente el cónyuge, los hermanos, los sobrinos y, por último, el resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos nietos, tíos abuelos, etc.). En el caso de que no se tuviese a nadie, el heredero pasaría a ser el Estado.
¿Cuál es el proceso para obtener la declaración de herederos?
Los descendientes e interesados tendrán que acudir a un notario competente para que este tramite el acta de notoriedad. Todas las personas con interés legítimo pueden requerir que se ponga en marcha el proceso de sucesión.
Esta acta contendrá los nombres y direcciones de las personas que considere que tienen derecho a heredar, y posteriormente se aportará una prueba documental. Además, se tendrán que incluir los acontecimientos en los que se basa la petición (que incluye el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades del fallecido, si lo hubiera, los certificados de nacimiento de los herederos, entre otros).
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Para poder hacer la declaración efectiva, deberán intervenir dos testigos sin intereses directos en la sucesión. El precio se sitúa entre los 200 y los 400 euros (aunque puede variar en función del caso).