Ya está abierto el plazo para presentar el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2023. Desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio se podrá presentar de manera telemática, telefónica o presencial el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque este año viene con novedades para las mujeres con hijos.
El beneficio consiste en una deducción de la cuota diferencial (tanto si sale a pagar como si es a devolver o cero) de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo que cumpla los requisitos. La rebaja es proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requerimientos (100 euros por cada mes) y se puede aplicar a partir de la declaración de 2015, o si el importe está incrementado por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.
¿Quiénes pueden optar a las deducciones por maternidad?
Las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan los requisitos, que en el momento del nacimiento percibiesen alguna ayuda contributiva o asistencial de desempleo; o que en el momento de nacimiento estuviesen dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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También pueden optar las madres que en cualquier momento posterior al nacimiento estuviesen dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados. En este caso, la cuantía de la deducción correspondiente al mes en el que se cumplan los días cotizados requeridos, se incrementará en 150 euros.
Otros aspirantes a las deducciones, siempre que se respeten los requisitos anteriores son las familias con dos progenitores del mismo sexo, o el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si se le atribuye de forma exclusiva la guarda y custodia de los hijos.
Se denegarán las deducciones si durante el ejercicio de 2023, alguno de los progenitores hubiese percibido -en relación con el menor por el que se obtiene la rebaja- el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho antes del 1 de enero de 2023.
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¿Qué niños dan derecho a la deducción?
Tanto los hijos naturales hasta los 3 años de edad, como los hijos adoptados y menores en acogimiento -permanente o preadoptivo- con independencia de la edad del menor y con una duración de tres años desde la fecha de inscripción en el Registro Civil, o los menores en régimen de tutela -hasta que alcancen los tres años de edad-.
Incremento de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil
Si se tiene derecho a la deducción por maternidad, la ayuda podrá incrementarse hasta 1.000 euros en el caso de que la persona receptora pagase gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil. Estos gastos incluyen la preinscripción, la matrícula, la asistencia o la alimentación, siempre que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos o que el abono corresponda a gasto
Se podrá aplicar el incremento cuando durante el periodo impositivo en el que el hijo cumpla tres años y hasta el mes anterior al que el infante pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. El incremento de la deducción no podrá superar el importe del gasto, tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, o tutor.