El servicio militar obligatorio está impuesto en al menos 72 países del mundo y en tres más está recogido como obligatorio aunque en la práctica no se aplique, según refleja el informe The World Factbook elaborado por la CIA. En el caso de la Unión Europea, sigue vigente en Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Lituania, Letonia, Austria, Grecia, Chipre y Estonia. A raíz de las tensiones diplomáticas provocadas por la invasión de Rusia a Ucrania y el conflicto Israel-Palestina la UE está considerando implementar de nuevo este servicio.
Alemania ha sido uno de los primeros países en reabrir el debate, cuando Boris Pistorius, el ministro federal de Defensa alemán aseguró que a mediados de abril recibirá un panorama de los diversos modelos de servicios militar que existen en el mundo y sobre todo en Europa, y cuáles de ellos pueden adecuarse a las circunstancias de Alemania desde el punto de vista estructural y jurídico. “A partir de ello haré una propuesta”, agregó el ministro.
Ante las dudas de que pudiese extenderse esta medida a España, la ministra española de Defensa, Margarita Robles, descartó el pasado 21 de marzo que España fuese a recuperar el servicio militar obligatorio por la posibilidad de que la amenaza rusa a Ucrania se extendiese a otros países europeos.
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Lo cierto es que en España, la conocida popularmente como “mili” dejó de ser obligatoria en marzo de 2001. Por aquel entonces, el gobierno de José María Aznar puso fin a más de dos siglos de reclutamiento militar. Antes a esa fecha, todos los jóvenes varones estaban obligados a hacer este servicio al cumplir la mayoría de edad.
En qué modalidades se aplica
En España, haber realizado el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria -en el caso de los objetores de conciencia- o el servicio social femenino obligatorio puede tener ciertas ventajas a la hora de la jubilación bajo el régimen de la Seguridad Social, aunque no en todas sus modalidades.
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La Seguridad Social explica a través de su página web que los períodos de servicio militar, prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntario con un límite máximo de un año.
Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada. En el caso de la jubilación ordinaria no se aplicará para obtener el 100% de la pensión de jubilación, adelanta la Seguridad Social.
Para optar a la jubilación anticipada deberá acreditar como mínimo 35 años de trabajo. En el caso de que haya realizado cualquiera de estos servicios obligatorios la Seguridad social te “regala” ese año de cotización, por lo que podría jubilarse con 34 años trabajados.