Es normal que en las sentencias de divorcio se establezcan pensiones para los hijos, pero ¿Qué pasa en estos casos con las mascotas? Sobre este tema se ha pronunciado la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que ha confirmado una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad en la que se decretó que la mascota del matrimonio quedará al cuidado de la mujer y el hombre debe abonar una pensión de 40 euros.
El exmarido “contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC”, con el objetivo de cubrir los gastos extraordinarios y de veterinario. En la resolución, además de declarar disuelto el matrimonio y fijar la pensión del perro, también se estableció un sistema de patria potestad y custodia compartida para los dos hijos de los litigantes, junto a una pensión de alimentos para los menores.
En concreto, el padre deberá pagar 150 euros al mes, 75 por niño, y los gastos extraordinarios de los pequeños, como en el caso de la mascota, serán abonados por ambos progenitores en mitades iguales con un previo acuerdo de ambas partes.
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La Ley de Bienestar Animal
En España, a raíz de la Ley de Bienestar Animal aprobada en diciembre de 2021 que alteró el Código Civil, los animales domésticos como perros, gatos, pájaros y tortugas son ahora reconocidos como seres sintientes. Este cambio legislativo ha traído consecuencias significativas en casos de divorcio, facilitando la posibilidad de custodia compartida para las mascotas, donde la norma preferente es el acuerdo mutuo. En ausencia de consenso, será el juez quien decida sobre la custodia.
Antes de la implementación de la Ley 17/2021, que modificó el estatus de las mascotas, estos eran considerados bienes o propiedades, lo que permitía que en situaciones de separación, uno de los cónyuges pudiera obtener fácilmente la custodia total del animal. El cambio legal permite ahora que se establezca formalmente la custodia compartida en el convenio regulador del divorcio, lo que incluye la distribución del tiempo y los costes asociados al cuidado del animal. Este convenio, una vez acordado, debe ser presentado ante un juez para su ratificación.
Es importante destacar que esta regulación solo aplica a parejas casadas, por lo que en el caso de parejas de hecho que no consigan alcanzar un acuerdo respecto a la custodia del animal tienen una difícil solución, ya que la vía judicial es muy complicada al no haber legislación aplicable.
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En los casos concretos de separación o divorcio que no se llegue a un acuerdo y acaben en un juicio, siempre se tendrá como prioridad en la decisión final el bienestar de la mascota. Para ello se deberá presentar en el juzgado una demanda para solicitar la regulación de la custodia y el juez será el que fije un régimen de visitas o bien una custodia compartida ya dependiendo de cada caso concreto.