
En los últimos años han sido muchos los juicios en los que hombres han pedido recibir el complemento de maternidad. Muchos de ellos acabaron con sentencias en su contra, hasta que en 2019 la justicia europea consideró que la denegación de esta ayuda “suponía una discriminación por razón de sexo”, lo que llevó a que en septiembre de 2023 el Tribunal Supremo unificará todos los casos y fijará una indemnización por daños de 1.800 euros para todos ellos. Sin embargo, cabe preguntarse, ¿Qué es una indemnización por daños?
Este tipo de indemnización consiste en una compensación económica por los daños causados por una situación o acto ya sea en el plano laboral, moral o económico o incluso en la valoración de las lesiones sufridas en caso de accidente. Existen diferentes tipos, pero en este caso concreto estaríamos hablando de unos daños causados por el actuar de la Administración.
La forma en la que se debe resarcir los daños causados es mediante la responsabilidad civil, pero no siempre es posible, ya que hay veces que es irreparable. En esos casos es cuando nace la indemnización económica, que de alguna manera busca una forma de solventar los problemas causados. La cantidad que debe ser pagada depende de cada supuesto y debe ser decidida por un juez, teniendo en cuenta todos los factores que han tomado parte en lo ocurrido.
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Respecto al cálculo de la indemnización en el caso de los pensionistas, el Supremo entendió que “el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del (Instituto Nacional de la Seguridad Social) INSS cuando dicho derecho ha sido reconocido por el TJUE”. Este comportamiento de la Seguridad Social “obliga a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho”, con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo. Por todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el tribunal europeo debe ser fijada en 1.800 euros.
Sentencia histórica
El juicio que consiguió esta victoria tuvo lugar el 15 de noviembre de 2023 en el que el pleno de la sala de lo social desestimó recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) y la Tesorería General de la Seguridad Social contra un fallo de octubre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En primera instancia le fue denegado el complemento al demandante, y el TSJ de Castilla y León le dio la razón y declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, estableciendo una indemnización de 600 euros. Tras recurrir la Seguridad Social al Supremo, el alto tribunal aleóa que en diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la UE ya estableció que la denegación de dicho complemento al varón “suponía una discriminación por razón de sexo”.
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Con esta sentencia se consiguió un hecho histórico, ya que no solo afecta al demandante original, sino que cualquier persona que esté en la misma situación puede beneficiarse del mismo y solicitar la retribución de 1.800 euros.
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