Anulan una hipoteca inversa de BBVA y condenan al banco a pagar 44.000 euros por falta de transparencia

La firma de abogados Navas & Cusí consigue declarar nula una hipoteca realizada a una mujer de 85 años por la falta de información financiera proporcionada durante el momento del contrato

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Fachada de los Juzgados en
Fachada de los Juzgados en La Orotava, Tenerife (Gobierno de Canarias)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de La Orotava en Tenerife ha declarado nula una hipoteca inversa comercializada por BBVA en el año 2008, debido a la falta de transparencia en su gestión. Tal y como ha facilitado a Europa Press la firma legal Navas & Cusí, los detalles de la resolución marcan un precedente importante en la protección de los consumidores frente a las entidades financieras.

La sentencia judicial se basa en el incumplimiento de BBVA en proporcionar una explicación clara y un asesoramiento adecuado a los clientes antes de la firma de un contrato. El magistrado lo destacó como un caso de “rebeldía procesal”, en el que el banco demuestra la ausencia de pruebas que demuestren la entrega de información precontractual y un asesoramiento previo necesario a la clienta, cuestionado así la validez de su consentimiento. Además, se menciona un contexto de confabulación entre la entidad bancaria, el notario y el registrador de la propiedad durante el periodo de precrisis de 2008-2009, caracterizado por la proliferación de contratos dudosos.

La clienta afectada es una mujer de 85 años sin conocimientos financieros básicos y sin ninguna necesidad económica apremiante, que fue incentivada a contratar este servicio, poniendo así en riesgo su patrimonio y el de sus herederos. “Tampoco adolecía de una situación de estrechez económica, teniendo en cuenta que aparentemente percibía dos pensiones y tenía a su disposición inmuebles de su propiedad obteniendo rentas por su arrendamiento”, indica la sentencia.

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Asesor financiero con clientes de
Asesor financiero con clientes de la tercera edad en una oficina (GettyImages)

Por ello, el juzgado consideró los hechos como una muestra de falta de justificación para la contratación de la hipoteca inversa, dada la situación de la cliente: “hacen difícil entender y explicar la necesidad o finalidad por la que la consumidora podría haber contratado una hipoteca inversa”. También concluye en que no se formalizó tras un consentimiento “legítimamente formado” por parte de la clienta. Y como resultado, declara inválido “de forma absoluta” el contrato y obligan al banco BBVA a reembolsar a la heredera una suma de 43.961 euros, además de cubrir los costes procesales acarreados.

Este caso resalta la importancia de la transparencia y un asesoramiento adecuado en la comercialización de los prestamos y productos financieros, sobre todo cuando van dirigidos a sectores vulnerables de la población. Desde el bufete Navas & Cusí insisten en que “muchas entidades aprovechan la debilidad y la falta de información de sus clientes mayores para colocarles este artículo sin informar de los riesgos”. Los abogados consideran esta sentencia de vital importancia y relevante, ya que ha hipoteca inversa “parece haberse convertido en el producto financiero de moda”.

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Además, inciden en el riesgo de los contratos no solo para los clientes, sino para sus herederos, quienes en algunas ocasiones desconocen las implicaciones de los elementos financieros hasta el momento del fallecimiento del contratante. “No es oro todo lo que reluce, y menos para los herederos que no saben nada y se encuentran con la sorpresa al fallecimiento”, concluyen desde Navas & Cusí.

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