En el marco jurídico actual, la figura del heredero antes de su nacimiento, conocida como nasciturus, plantea un escenario singular en la legislación de sucesiones. Aunque el Código Civil establece como requisito para heredar la necesidad de tener personalidad y capacidad jurídica, se abre una excepción para el concebido pero aún no nacido, siempre que se encuentre en situaciones que puedan resultarle favorables. Esta previsión busca garantizar la protección jurídica del nasciturus, permitiéndole recibir una herencia y, con ello, una adquisición de derechos.
El proceso sucesorio relacionado con un concebido pero no nacido entra en una fase de suspensión hasta el momento del nacimiento. Es crucial que el concebido nazca con vida para que pueda adquirir capacidad jurídica plena y, por tanto, los derechos hereditarios. Durante este periodo de espera, se adoptan medidas para prevenir potenciales fraudes y asegurar la correcta administración de los bienes hereditarios. El nacimiento tiene un impacto significativo en la distribución de la herencia, pudiendo alterar la parte que corresponde a otros herederos.
En el caso de que una persona fallezca sin haber testado y su descendencia esté aún por nacer, el hijo póstumo, si nace vivo, se convierte en heredero. Sin embargo, si el nacimiento con vida no se produce, y no hay otros descendientes, la herencia se desplaza hacia los progenitores del fallecido.
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Otra situación a considerar es cuando aún no se ha producido la concepción. La Ley de técnicas de reproducción humana asistida contempla la posibilidad de concebir post mortem mediante dichas técnicas, siempre que exista consentimiento previo del marido para utilizar su material reproductor hasta 12 meses después de su fallecimiento, o que la pareja ya estuviera sometida a tratamiento de reproducción asistida antes del deceso. El nacimiento bajo estas circunstancias asegura la filiación del nascido respecto al progenitor fallecido.
Estas disposiciones legales refuerzan la importancia de considerar a los nonatos en el ámbito de la sucesión, proporcionando un marco de protección y asegurando la transmisión de derechos y patrimonio. La inclusión de los nacidos post mortem mediante técnicas de reproducción asistida en la legislación subraya la adaptación del derecho sucesorio a los avances tecnológicos y sociales, garantizando así la equidad y protección de todos los posibles herederos, nacidos o por nacer.
Diferencia entre herencia y legado
El tema de las herencias siempre ha planteado complejidades legales y emocionales entre los implicados. Sin embargo, cuando se añade la figura del Legado esa complejidad aumenta aun más. Para esclarecer estas cuestiones, es preciso saber cómo gestionar adecuadamente sus voluntades y los bienes a dejar en herencia, teniendo en cuenta posibles donaciones en vida y la forma de dividir el patrimonio restante.
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Un Legado se refiere a esa porción del patrimonio hereditario que el testador, a título particular, designa a una persona denominada legatario. A diferencia de los herederos, que reciben una porción del patrimonio a título universal, los legatarios son beneficiarios de bienes o derechos específicos señalados en el testamento. Esto puede incluir desde un objeto en particular, derechos de crédito contra terceros, hasta la exención de deudas.
La distinción entre heredero y legatario es fundamental para entender las responsabilidades y beneficios de cada uno. Mientras el heredero asume tanto los derechos como las obligaciones del fallecido, pudiendo limitar su responsabilidad a través de la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el legatario solo adquiere un bien o derecho específico sin tener que responder por las deudas del causante, salvo que el testador indique lo contrario.