Qué dice la ley sobre las vacaciones en España: cómo se calculan los días y cuál es la diferencia entre días naturales y días laborables

El derecho de los españoles a tener vacaciones está regulado por el Estatuto de los Trabajadores

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Turistas disfrutan de la playa en Benidorm, Comunitad Valenciana, a 17 de noviembre de 2021. (REUTERS/Eva Manez)
Turistas disfrutan de la playa en Benidorm, Comunitad Valenciana, a 17 de noviembre de 2021. (REUTERS/Eva Manez)

El artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. En otras palabras, todos necesitamos hacer un parón de nuestro trabajo para desconectar y recobrar fuerzas.

El derecho de los españoles a tener vacaciones está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa dicta que el trabajador tiene derecho a unas vacaciones de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, período durante el cual recibe su salario de manera regular.

En España, los trabajadores con contrato parcial tienen los mismos derechos a vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. Es decir, independientemente de la cantidad de horas trabajadas, todos los trabajadores tienen derecho a los mismos días de vacaciones por año trabajado.

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Las vacaciones deben ser acordadas entre el empleador y el trabajador, procurando, en la medida de lo posible, atender a los intereses de ambas partes. En algunos casos, el trabajador deberá consultar el convenio de trabajo si se especifican los períodos en los que se deben disfrutar.

En caso de desacuerdo con el empresario cuando no está recogido en el convenio, la ley establece que las autoridades laborales pueden ser solicitadas para determinar el período de vacaciones.

Es importante que el trabajador sea informado de las fechas de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación al inicio de las mismas. La legislación española también aclara que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de finalización de la relación laboral.

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La ley establece que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, ya sea por embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo recogidos en el artículo 48 del estatuto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El cálculo proporcional de vacaciones

Muchos trabajadores no disponen de un contrato anual, ya que disponen de otros acuerdos con duraciones específicas. Si un empleado trabaja sólo medio año, el cálculo de sus días de vacaciones sería el siguiente:

30 días naturales / 12 meses = 2.5 días de vacaciones por mes trabajado.

Si ha trabajado 6 meses: 2.5 días x 6 meses = 15 días naturales de vacaciones.

Es importante recordar que, aunque el cálculo pueda ser sencillo, las condiciones específicas de trabajo y los acuerdos colectivos pueden afectar el derecho a vacaciones, por lo que siempre es recomendable revisar el contrato de trabajo y consultar con representantes de recursos humanos o sindicatos, si es aplicable.

Llegado a este punto, es importante saber la diferencia entre días naturales y días laborables, ya que las vacaciones se fijan por el primero de los casos.

La diferencia entre días laborables y naturales

La principal diferencia entre un día natural y un día laborable radica en su aplicación en el contexto laboral y calendario. Un día laborable se refiere a aquellos días de la semana en los que se realiza actividad laboral, generalmente de lunes a viernes, excluyendo los fines de semana y los días festivos reconocidos oficialmente. Sin embargo, existen casos en los que los convenios colectivos sí tienen considerados los sábados como laborables.

Por otro lado, un día natural incluye todos los días del calendario, sin excepciones. Esto significa que se contabilizan de manera consecutiva los siete días de la semana (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo), así como los días festivos.

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