El Tribunal Supremo considera válida la decisión de la empresa Sicor Seguridad El Corte Inglés de obligar a los vigilantes a utilizar corbata en verano al no ser contraria a la normativa vigente, por lo que queda desestimado el recurso presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.
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El tribunal indica en la sentencia que la empresa está facultada para adoptar esa decisión al no atentar contra la dignidad de los trabajadores y considera que “es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes”, añade.
De esta forma, señala el Supremo, se respeta el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.
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“Se respeta la dignidad del trabajador”
La sentencia indica que la decisión de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano “corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso”, más si se tiene en cuenta que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, añade.
La empresa, añade el Supremo, ha actuado de conformidad al acuerdo firmado con el sindicato UGT, en el que ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.
El Tribunal Supremo también recuerda que dicha sentencia no sienta doctrina jurisprudencial alguna que pueda ser invocada en este recurso.
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