“Ratas amarillas”: la Justicia confirma la sanción de 50 días de suspensión de empleo a un trabajador por insultar a sus compañeros

“No debe confundirse la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, con insultos o calificativos degradantes”

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Un hombre es increpado por sus compañeros de trabajo (Freepik)
Un hombre es increpado por sus compañeros de trabajo (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado la demanda interpuesta por un trabajador de uno de los principales fabricantes de automóviles y proveedor de movilidad de España y así ha confirmado la proporcionalidad de cincuenta días de suspensión de empleo y sueldo por haber insultado a varios de sus compañeros. El fallo confirma de esta manera la sentencia realizada por el Juzgado de lo Social número Dos de Vigo del 12 de octubre de 2023.

El primer hecho ocurrió el 12 de enero de 2023, cuando el Responsable de Unidad mantuvo una reunión con el actor de los hechos y le enumeró diferentes situaciones de las que tenía constancia. Hace tan solo dos días había llamado “lamprea rata” al monitor de asistencia, un caso no aislado, ya que otros trabajadores se habían quejado de recibir ofensas al pasar por su puesto de trabajo, calificándolos de “amarillo”, “amarillote”, “lamprea rata”, “vividor” o “a robar”. Incluso llegó a atacar a la propia compañía con frases como “empresa de delincuentes”, por lo que le informaron que se comunicaría de esto a la Dirección de la Empresa y se le instó a que recondujese su conducta.

Casi un mes más tarde, el 2 de febrero, una compañera le recriminó llamar “rata” al monitor de asistencia, lo que inició una serie de ataques contra ella. Además de sus habituales insultos, realizó comentarios personales sobre su familia dado el conocimiento que tenía por la amistad previa entre ambos, lo que llevó a la mujer a solicitar un cambio de puesto, ya que ambos trabajaban al lado en la misma línea de producción.

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A pesar de todo esto, el demandado continuó con su conducta y el momento más grave llegó el 10 de febrero. Ese día fue el último que su compañera prestaba servicios en su puesto del momento y él, gritando, le dijo que “son así los amarillos”, “ya falta poco no te preocupare” e incluso le cantó la frase “para tipas como tú” de la famosa canción de Shakira con claro tono de desprecio y burla.

La libertad de expresión frente al respeto a la dignidad y el honor

La decisión del tribunal ha sido tomada principalmente defendiendo que, aunque es cierto que se debe defender la libertad de expresión, esta debe ser ponderada frente al respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa, que también está amparado constitucionalmente. Bajo esta idea, se determina que " la gravedad de la expresión a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar y el momento y circunstancias en que se llevan a cabo” llevan inevitablemente a esta conclusión.

Según el fallo, el artículo 20 de la Constitución Española “proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes, sin que pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas [«cabrón»; y «chorizo»], una incorrección del lenguaje, que estará tolerada en las conversaciones amistosas, pero no empleadas con afán de zaherir y ofender a quien se dirigen o refieren”. Por esta razón, los límites de la libertad de expresión deben determinarse en función del análisis de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los modos en que aquéllas se producen y así solo serán sancionables las conductas que impliquen un exceso en el ejercicio de aquel derecho y lo sean en proporción a la entidad del mismo.

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Por último, es también importante saber que los gritos es una forma de “ofender, vilipendiar, humillar o menospreciar” en los casos, en los que he estudiado el contexto, esta acción se integre dentro de las denominadas “ofensas”.

Los principios de individualización y proporcionalidad

Respondiendo a la demanda del trabajador, en la que argumenta que es un castigo desproporcionado y subjetivo, la demanda lanza dos argumentos: el de individualización y el de proporcionalidad. En el caso de la individualización, explican que cada caso se debe estudiar mirando sus peculiaridades y sus elementos específicos, poniendo especial énfasis al factor personal y humano.

Por otro lado, según la proporcionalidad hay que establecer “un criterio gradualista para que exista la adecuada coherencia entre las conductas enjuiciadas, la sanción y las personas afectadas”. Esto significa que se debe realizar un examen individualizado de cada caso concreto de todos los elementos, tanto subjetivos como objetivos, entre los que se incluyen la intención del infractor, las circunstancias concurrentes, la posibilidad de la existencia de provocación previa, etc.

Entonces, en un caso de máxima gravedad, resultará procedente la sanción de despido que es el castigo más grave contemplado en la escala de imposiciones y a partir de ahí se deben considerar las sanciones en cada caso concreto. En otras palabras, “las infracciones que tipifica el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, para erigirse en causas que justifiquen sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor, pues sólo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción, ya que tales infracciones, las que tipifica el mencionado art. 54.2 si bien manifiestan incumplimiento contractual, no denotan, abstractamente consideradas, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente.

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