La justicia absuelve a un abogado acusado de apropiarse de 750 euros de un cliente: el perjudicado murió antes de la vista oral

Este fallo judicial se fundamenta en la incapacidad de demostrar de manera concluyente la culpabilidad del letrado, teniendo en cuenta que el demandante murió antes de que pudiera celebrarse la vista oral

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El Palacio de Justicia de
El Palacio de Justicia de La Rioja (Europa Press)

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado una sentencia de absolución para un abogado que había sido acusado de apropiarse indebidamente de 750 euros de uno de sus clientes. Este fallo judicial se fundamenta en la incapacidad de demostrar de manera concluyente la culpabilidad del letrado, teniendo en cuenta que el demandante murió antes de que pudiera celebrarse la vista oral.

Según la información recogida en el proceso, al comienzo del año 2019, el ahora fallecido demandante contactó con el abogado para solicitar asesoramiento sobre un litigio relativo a una propiedad compartida, que incluía dos corrales y una casa en el municipio de Enciso, La Rioja. Para iniciar las acciones legales necesarias, el letrado solicitó una provisión de fondos de 750 euros. Sin embargo, durante el curso del siguiente año, el acusado no realizó ninguna gestión ni ofreció explicaciones, ni al cliente ni al Colegio de Abogados de La Rioja, a pesar de las reclamaciones realizadas por el afectado.

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El punto clave de la sentencia es la interpretación del delito de apropiación indebida en el contexto legal español. En ella, se destacó que recibir pagos como provisión de fondos por parte de un cliente no constituye, por sí solo, un acto de apropiación indebida, siempre que estas cantidades se destinen a la cuenta de honorarios del abogado y no a terceros. Esta diferenciación es crucial para entender el veredicto de absolución, ya que la acusación no logró demostrar que los fondos debían ser destinados a pagos externos o que el abogado intentó de manera ilícita asignar estas cantidades a sus honorarios personales.

Los jueces hicieron hincapié en que, debido al principio de presunción de inocencia, corresponde al acusador la carga de probar la culpabilidad del acusado. Este principio se vio significativamente afectado por el fallecimiento del demandante antes de que pudiera testificar en la vista oral, limitando así la capacidad de la acusación para establecer un caso convincente.

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Además, se señaló que no se habían probado durante el juicio afirmaciones claves incluidas en la queja inicial presentada por el perjudicado ante el Colegio de Abogados, tales como la falta de comunicación y gestión por parte del abogado a lo largo de un año. La imposibilidad de confrontar estas afirmaciones debido a la ausencia del demandante en el juicio demuestra la complejidad de procesar casos de esta naturaleza en circunstancias extraordinarias.

La sentencia

La sentencia concluye dejando claro que, aunque el abogado ha sido absuelto del delito de apropiación indebida, ello no extingue la posibilidad de que los herederos del perjudicado u otras partes afectadas puedan emprender acciones civiles para reclamar daños. Asimismo, señala la posibilidad de que el letrado enfrente responsabilidades disciplinarias ante el Colegio de Abogados como resultado de su conducta.

Este caso presenta un ejemplo notorio de las dificultades legales y éticas asociadas con la práctica del derecho, especialmente cuando se trata de la gestión de fondos de clientes y las expectativas de transparencia y comunicación en la relación abogado-cliente. La sentencia enfatiza la importancia del rigor probatorio en el proceso judicial y recuerda la protección que la presunción de inocencia ofrece a todos los individuos ante la ley.

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