¿De qué acusa a Rubiales la UCO?

El expresidente de la RFEF se encuentra actualmente en libertad, pero se enfrenta a cuatro cargos diferentes

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El expresidente de la Real
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, sale de declarar de la Audiencia Nacional (A. Pérez Meca/Europa Press)

Esta mañana el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales ha llegado a Madrid tras adelantar su regreso de República Dominicana y ha sido trasladado en calidad de detenido en furgón de color negro por Agentes de la Unidad Central Operativa (UCO). Pero ¿cuáles son los cargos a los que ahora se enfrenta Rubiales?

La UCO atribuye a Rubiales cuatro delitos diferentes: corrupción en los negocios, administración desleal, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

Según la investigación llevada a cabo por los agentes, Rubiales habría amañado bajo su presidencia varios contratos que adjudicó a la constructora Gruconsa, cuyo administrador es hermano del por entonces responsable del equipo jurídico de la Federación. Esas adjudicaciones se realizaban, presuntamente, para el desvío de fondos a través de una sociedad de la que es titular el exfutbolista Francisco Javier Martín Alcaide, alias Nene, amigo y socio de Rubiales. Los investigadores sostienen que el expresidente de la RFEF recibía “mordidas” procedentes de esos pagos.

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Entre otros contratos se investigan dos adjudicaciones por un montante total de 900.000 euros a la constructora Gruconsa para la reforma del estado de La Cartuja, sede de los partidos de la Selección de Fútbol en España.

Actualmente Rubiales se encuentra en libertad, tras haber sido comunicado de su imputación en el marco de la operación Brody y se encuentra a la espera de que la jueza de Majadahonda le cite a declarar durante los próximos días.

Corrupción en los negocios y administración desleal

El delito de corrupción en los negocios es, explicado de una forma más simple, el pago de sobornos entre empresas para obtener ventajas competitivas. Es constituido como delito desde que la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio reformó el Código Penal y aunque lleva más de una década escrito, según explica el BOE, “estamos ante un delito que genera muchas dudas interpretativas”. Además, este delito protege el bien jurídico de la competencia entre empresas, el cual es un requisito necesario para que el mercado funcione de forma correcta.

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Hasta el momento ha sufrido dos modificaciones, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, con las que se ha pretendido dar respuesta a las múltiples cuestiones que presenta. “Desde la doble perspectiva de la responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas. Su objetivo es promover una interpretación restrictiva del delito, congruente con los motivos político-criminales que han dado lugar a su tipificación, y con los principios inspiradores del Derecho Penal. Pero sin perder de vista el horizonte práctico, pues la discusión central gira en torno a la determinación de las concretas conductas que prohíbe esta tipología delictiva, y de cómo afectarían las últimas reformas a la interpretación y aplicación del delito”, explica el BOE.

Por otra parte, se habla de administración desleal cuando una persona que está a autorizada para administrar el patrimonio de un tercero, se excede en sus facultades o comete acciones que resultan en perjuicio para el administrador. En España, ese delito está regulado en el artículo 252 del Código Penal, en concreto dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones.

Se trata de un delito de resultado, lo que significa que es necesario que dé lugar a un perjuicio económico evaluable en el patrimonio de la víctima. Las cuatro condiciones para que se pueda dar este delito son que exista un sujeto activo, o administrador, que esa persona haya sido facultada para administrar el patrimonio de un tercero mediante un negocio jurídico, por ley o por la autoridad, que ese administrador incurra en un delito debido a una gestión incorrecta o un exceso en el uso de sus facultades y por último, esa infracción cause un perjuicio en el patrimonio del administrado, o lleve a un fin que no se corresponde con los intereses del administrado, lo que hace que este se vea perjudicado.

Blanqueo de capitales y organización criminal

El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en la actualidad en los artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende “aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito”, según el BOE. Por esta razón, la transposición de la directiva al ordenamiento interno español requiere una mínima intervención normativa, ya que los principales elementos de la norma europea ya vienen recogidos en nuestra norma penal.

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La pertenencia a organización criminal es un delito contra el orden público que se considera un tipo de infracción que desestabiliza directamente la democracia, ya que la actuación de estas organizaciones va dirigida a atacar los derechos y libertades de los ciudadanos y la seguridad Estatal. El concepto de organizaciones y grupos criminales fue introducido en el derecho penal español con la Ley Orgánica 5/2010 del Código Penal, que está enmarcada dentro del marco jurídico internacional.

Dentro de esta ley, en su artículo 570 bis se define la organización criminal como una asociación conformada por dos o más personas y que tiene que tener las siguientes características: Estructura organizada, coordinación y colaboración, continuidad en el tiempo e internalización.

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