¿Es barato despedir en España? Indemnizaciones altas respecto a la OCDE, pero menor protección en los despidos improcedentes

El marco legal de los despidos es menos garantista para los trabajadores desde las reformas laborales de 2010 y 2012. La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales abre la puerta a indemnizaciones a la carta, pero sus recomendaciones no siempre se siguen

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (Eduardo Parra/Europa Press)
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (Eduardo Parra/Europa Press)

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) señala que la regulación española de los despidos improcedentes no repara el daño causado a los trabajadores y reabre un debate más amplio sobre los costes y la protección del sistema de despido en España, rebajado con la llegada de la crisis financiera. No obstante, que haya habido una pérdida de protección de los trabajadores no significa que España destaque por despidos más baratos y mayor flexibilidad para las empresas. De hecho, se encuentra en un término medio entre las economías avanzadas.

Según el último análisis de la OCDE, España tiene una protección regulatoria media (de 2,4 puntos) en los despidos individuales y colectivos de trabajadores fijos y algo por encima de la media de los países miembros de la institución (2,2). Lo mismo sucede con la regulación para los despidos individuales de trabajadores temporales, con un índice de 2,47 puntos frente a una media de 1,79. Los datos se refieren a 2019, la cuarta versión elaborada por la OCDE para el índice EPL (por sus siglas en inglés), por lo que no incorpora las últimas medidas que hayan podido llevar a cabo los países, aunque es un ranking poco dado a variaciones bruscas en el corto plazo.

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El índice es fruto de la medición de 12 indicadores relacionados con la legislación laboral y su cumplimiento y la serie histórica que se puede consultar revisando versiones anteriores (menos completas y precisas) evidencia que ha habido un descenso de la protección por despido en España, primero por la reforma laboral de Zapatero de 2010 y, posteriormente, por la de Rajoy de 2012. Según la tercera versión del índice, la última con datos anteriores a la crisis, se pasó de una puntuación de 2,55 en 2008 a una de 2,25 en 2019.

Uno de los aspectos evaluados por la OCDE para determinar el nivel de protección del marco legal de los despidos son las indemnizaciones, en las que España destaca por tener legisladas cuantías moderadamente elevadas para los despidos objetivos. La institución calcula la compensación en cada país para un trabajador indefinido despedido de manera objetiva y con cuatro años de antigüedad en la empresa. En España recibirá 2,67 meses de sueldo (20 días por año trabajado desde 2010), la cuantía más elevada de la UE y la cuarta más alta de la OCDE. En contraste, hay hasta 12 países en los que no existe indemnización por despido objetivo, como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Finlandia, Austria y Suiza, entre otros.

Respecto al marco legal específico de los despidos improcedentes, en el punto de mira a raíz del fallo del CEDS, España se ubica en peor posición que en protección general, por debajo de la media (2,4) al alcanzar solo los dos puntos. Sin embargo, esto no se debe a que los despidos sin causa en España tengan una baja compensación económica, sino a que la OCDE puntúa con un cero las posibilidades de que un trabajador despedido sin motivo sea readmitido en la empresa.

De hecho, la compensación económica tras un despido improcedente sigue siendo más alta en España que en la media de la OCDE a pesar del descenso desde la reforma laboral de 2012 (cuando pasó de 45 días por año trabajado a 33 días con un límite de 24 mensualidades). Según el informe, la cuantía está justo en la media de los países europeos medidos por la organización y ligeramente por debajo de algunos estados comparables (Portugal, Grecia, Italia y Francia).

Esta cuantía dentro de los parámetros medios en comparación internacional y europea será un argumento para no elevar la indemnización por despido tras la resolución del CEDS. Sin embargo, cabe tener en cuenta que gran parte de los países de la OCDE no comparten la ambición por la protección social de la UE y que incluso algunos estados no han ratificado la Carta Social Europea revisada, por lo que no se les pueden exigir sus criterios.

¿Cambiará la legislación? El caso de Francia

La resolución exacta del CEDS se conocerá en unos meses, pero el informe de Conclusiones publicado el pasado 20 de marzo ya fue claro: “El Comité señala que el límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una indemnización superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo”, señala el texto.

El órgano de justicia del Consejo de Europa alude tanto a la cuantía de la indemnización por despido improcedente en España como a los criterios para fijarla, como ya hizo en fallos anteriores relativos a Italia, Finlandia y Francia. Según explicó el organismo en la resolución del país vecino en septiembre de 2022, establecer un límite único y previo de indemnización para todos los casos de despidos improcedentes vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea porque no permite tener en cuenta las situaciones de cada persona. Además, el Comité consideró que el límite francés no es lo suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el trabajador ni para ser disuasorio para el empleador.

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En concreto, el CEDS declaró que las rebajas en la indemnización por despido improcedente establecidas por Macron en 2017 a través de unos baremos vulneran la Carta Social Europea. Año y medio después de dicho pronunciamiento, el ejecutivo francés no ha modificado su legislación ni tiene pensado hacerlo, según explica su Ministerio de Trabajo en una respuesta parlamentaria en el senado del pasado 21 de marzo. Alega que hay dos sentencias de mayo de 2022 del Tribunal de Casación validando la regulación de 2017, por lo que “el sistema de baremos se estabiliza a nivel jurídico” y considera sin efecto la resolución del CEDS.

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En el caso de Francia, la opinión del Comité no ha tenido ninguna repercusión en la legislación, y está por ver qué sucederá en España. Por el momento, el Gobierno se comprometió en su acuerdo de coalición a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.

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