3 de abril de 2024. Es esta la fecha que los contribuyentes deben marcar en rojo en su calendario. Ese día, la Agencia Tributaria abre el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023-2024 de manera online. Hay quienes estarán exentos, pero son muchas las personas que tendrán que rendir cuentas con Hacienda en una campaña que se presenta como la más larga de los últimos años en España, dado que llegará a su fin el próximo 1 de julio. Aunque tendrá varias novedades, “no son cambios radicales”, según el experto financiero de Banqmi Antonio Gallardo, quien pone el foco en las deducciones que se mantienen y que representan un gran ahorro para los ciudadanos, pese a que algunas siguen siendo desconocidas para una amplia mayoría. Lo que sí han de conocer y de seguir a rajatabla es un consejo claro: “No tener excesiva prisa” en realizar el trámite porque “no siempre se cumple el que, quien antes la haga, antes cobra”. Es esta la clave para evitar cometer errores.
Como es habitual, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero, ha introducido cambios en la declaración de la Renta. Así, para esta ocasión, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros anuales están obligados a llevar a cabo este trámite. Por el contrario, están exentas las personas cuya suma de ingresos no supere los 15.000 euros anuales, lo que supone un incremento respecto al límite anterior de 14.000 euros. De esta forma, el sistema pretende que haya más justicia fiscal, algo que aún representa un “reto”.
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El objetivo de las modificaciones que pone en marcha la Agencia Tributaria es que la declaración de la Renta sea “cada vez más sencilla y automática”, de acuerdo con Gallardo. Aunque, tal y como destaca este experto, hay que tener en cuenta la diferencia entre presentar este trámite de forma online o presencial, ya que el periodo se abre antes en el primer caso (el 3 de abril), mientras que quienes opten por el segundo método tendrán que esperar hasta el 25 de mayo.
Las desgravaciones que son las “grandes desconocidas”
El propósito de las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes al realizar la declaración de la Renta es claro: que el resultado sea lo más favorable posible. Algunas de ellas son muy populares, por ejemplo, por haber alquilado el domicilio habitual, invertir en dispositivos que fomentan el ahorro de agua en el hogar o disponer de un plan de pensiones. También lo son aquellas de las que pueden beneficiarse los Colegios Oficiales, sindicatos o partidos políticos. No hay que olvidar las que existen por donaciones a ONGs, que pueden ser desde un 80% de los 150 primeros euros, hasta porcentajes del 35%. Esto varía, puesto que “se premia cuando se repite la donación” a la misma entidad o se dona una mayor cantidad que en el año anterior.
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Pero lo cierto es que son muchas las desgravaciones por las que se puede optar y que son las “grandes desconocidas” para buena parte de la ciudadanía, como es el caso de las autonómicas. En este grupo se incluyen los descuentos por los gastos escolares -de libros, material escolar o uniformes- o por el seguro de salud, algo que se da, por ejemplo, en las Islas Canarias. A esto se unen los descuentos por el alquiler o la compra de una vivienda, siempre que se haya adquirido a partir del 1 de enero de 2013, algo que se ha de tener en cuenta, sobre todo si se ha cancelado la hipoteca o se ha dado o no continuidad, lo que Gallardo considera una de las “mayores polémicas”. “Si la hemos cancelado y hemos hecho una nueva a continuación, se sigue teniendo derecho a deducción”, aclara.
En el caso de la Comunidad de Madrid, esta ejecutará la nueva deflactación del IRPF por segundo año consecutivo. La región aspira a ahorrar cerca de 153 millones de euros con una medida que afectará a 3,5 millones de madrileños. De esta forma, se aplicará el 3,1% a todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar y las deducciones que ya ejercen sobre el mismo, a lo que hay que sumar los límites de renta para acceder a ellas. Esta propuesta también la siguen en otros territorios como Aragón, País Vasco y Navarra.
Deducciones de hasta el 60% por obras y reformas en la vivienda
Una de las desgravaciones fiscales que quizá más desapercibidas pasan para los contribuyentes son las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Estás se fijaron hasta finales de 2023 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero fueron ampliadas el pasado año y, por ende, su vigencia se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024. Pueden ser de tres tipos, aunque no son compatibles entre sí:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Quienes realizaran obras para reducir la demanda de frío y calor de su hogar, pueden desgravarse hasta un 20%, con un máximo de 5.000 euros.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, tanto de su vivienda habitual, como de otras propiedades. Estas desgravaciones pueden ser de hasta el 40%, con un máximo de 7.500 euros anuales. La obra debe reducir, como mínimo, el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o el hogar ha de obtener la calificación ‘A’ o ‘B’ de eficiencia energética antes de 2025.
- Deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas, plazas de garaje y trasteros. Es posible desgravarse hasta un 60% del coste, con un máximo de 5.000 euros. Pero las obras tienen que reducir el consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%.
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Una campaña de Hacienda con muchas curiosidades
Uno de los sectores profesionales que más atención deberá prestar a la nueva campaña de la Agencia Tributaria es el de los autónomos, en especial, aquellos que se hayan dado de alta en 2023, que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. La razón que lo justifica parece estar clara para Gallardo: “No todos tienen retenciones en sus ingresos y, además, estas son fijas. También retienen solo el 15% en el IRPF y hay gastos que es posible deducirse”.
Fue el pasado año cuando los trabajadores por cuenta propia estrenaron el sistema de cuotas basado en ingresos reales. Por el momento, estos tenían como norma que solo debían declarar el IRPF quienes obtuvieran beneficios superiores a los 1.000 euros anuales. Pero el exministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, calculó que más de 200.000 autónomos no hacían este trámite.
Otra de las principales curiosidades es que siempre existe la posibilidad de fraccionar el pago a Hacienda, “aunque es una opción menor, ya que la mayoría de declaraciones tienen un resultado cero o negativo”, explica el experto financiero. Por lo general, se estima que tres de cada cuatro personas tienen derecho a que se les devuelva dinero, lo que supone que las retenciones que se le han ido aplicando durante el año superan lo que tienen que liquidar. Es por ello que Gallardo recomienda que, aunque no haya obligación de hacerla, se revise con el borrador si el resultado es a favor y, si es así, se lleve a cabo.
Sin embargo, conviene tener “cuidado” al hacer el borrador. Desde Banqmi recuerdan que el contribuyente es el que tiene la obligación de comprobar los datos y de que estos sean “verídicos” e incluyan todas las operaciones del pasado ejercicio fiscal. “Por ejemplo, hay que prestar mucha atención a los divorciados porque, a veces, aparece la totalidad de la deducción por hijo para cada uno de ellos, cuando es del 50%”, comentan.