Si crees que morir es una razón de peso para no hacer la Declaración de la Renta, estás equivocado. La única ventaja, por llamarla de alguna manera, es que la responsabilidad de hacer los trámites burocráticos pasa a tus sucesores. La Agencia Tributaria lo deja claro: “Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”. Esos límites, en términos generales, son 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo o 15.000 si se tiene más de un pagador.
Así, fallecer no cambia demasiado el trámite que hay que hacer para rendir cuentas ante Hacienda. Los tiempos, por ejemplo, no varían: “El plazo de presentación de la declaración de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes. Por lo tanto, con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento, los herederos deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio”, comenta la Agencia Tributaria. Este año, esas fechas van del miércoles 3 de abril al 1 de julio.
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En cuanto a la forma de tributación, “como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta”.
Así es el trámite
La declaración de la Renta de una persona fallecida es responsabilidad de sus herederos. El trámite es muy similar al habitual, con las peculiaridades relativas a la identificación del declarante y a la justificación de la condición de los herederos.
La cita, sea presencial o telefónica, debe concertarse a nombre de la persona fallecida, otorgando su NIF, nombre y apellidos y número de referencia, que se obtiene en el servicio REN0 de la Agencia Tributaria. No es posible utilizar ni el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, pues quedan inhabilitados tras la muerte. Los herederos también deben aportar la documentación necesaria para demostrar que son los sucesores legales, para lo que se necesita: el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique su condición, además del NIF.
Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, Hacienda solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
Cómo solicitar la devolución de la renta de un fallecido
Por último, una vez presentada la declaración de la persona fallecida, para recibir el dinero, en caso de que salga a devolver, es necesario cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico”, aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (mediante el Modelo H-100).
También hay que presentar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de últimas voluntades o el testamento. Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos, hay que aportar una copia del DNI de todos y una autorización escrita y firmada por todos.