Cuando los ciudadanos se aproximan a la edad de jubilación empiezan a surgir las dudas sobre a qué edad puedo jubilarme, cuántos años de cotización a la Seguridad Social debo tener, cuánto me quedará de pensión. Estas son algunas de las preguntas que los trabajadores más se han planteado a lo largo de su vida y más aún cuando las puertas de la jubilación están a un solo paso y no se cuenta con demasiados años cotizados.
Lo cierto es que la edad de jubilación ha ido variando a medida que se han llevado a cabo reformas en el sistema de pensiones. De esta forma, la edad en la que se pueden jubilar los trabajadores ha ido incrementándose con los años. En un primer momento, aumentó en un mes por año y después pasó a dos meses por año y así progresivamente hasta el año 2027. A partir de ese momento, la edad en la que una persona podrá pasar a la jubilación se situará en los 67 años, a excepción de aquellos casos en los que un trabajador cuente con 38 años y 6 meses cotizados, para los cuales serán los 65 años la edad a la que podrá abandonar el mercado laboral.
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Por lo tanto, para 2024 la edad de jubilación estipulada por ley se sitúa en 66 años y 6 meses. Pero, ¿y si me quiero jubilar con 60 años y 20 cotizados a la Seguridad Social? Lo cierto es que una persona con esta edad y años trabajados no puede jubilarse a través de la edad legal. Además, el sistema de pensiones tampoco permite que un ciudadanos con estas características puedan acceder a una jubilación anticipada de forma voluntaria, pero tampoco involuntaria.
Y es que, en este tipo de casos es necesario contar con al menos 35 y 33 años cotizados respectivamente. Entonces, ¿qué ocurre si una persona tiene 60 años de edad y 20 cotizados? Estas personas deberán esperar a cumplir los 66 años y seis meses para poder acceder a la pensión de jubilación.
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Jubilación a los 60 años
Los años cotizados a la Seguridad Social son un aspecto a la hora de determinar a qué edad podrá jubilarse una persona. Mientras que en cuanto a la edad en la que una persona puede dar por finalizada su vida laboral puede variar. La Seguridad Social recoge determinadas excepciones en función de la profesión de una persona. De esta forma, las profesiones que sean “trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, podrán retirarse antes de llegar a la edad legal.
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero:
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías locales
Cabe destacar que la edad de jubilación para estos trabajadores no podrá ser inferior a los 52 años y, además, deberán cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada.