Los gastos en la hipoteca que te puedes desgravar en la declaración de la Renta

Los beneficios se limitan a quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, pero hay otros gastos asociados a la hipoteca que también pueden incluirse para disminuir la carga fiscal

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El plazo para la presentación
El plazo para la presentación de la declaración se extiende hasta el 11 de abril de 2024. (Andina)

Los contribuyentes ya pueden verificar sus datos fiscales de 2023, facilitando así su preparación para la campaña de la Renta. Es posible gracias al servicio provisto por la Agencia Tributaria, que permite un acceso anticipado a la información económica y patrimonial relevante de cara a la declaración.

Para hacer uso de esta herramienta y acceder a sus datos fiscales, los usuarios deben autenticarse mediante uno de los tres métodos disponibles: certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Es importante destacar que aquellos que opten por el número de referencia deberán obtener uno nuevo. Este proceso implica ingresar en el sitio web oficial o en la aplicación móvil de la Agencia Tributaria el dato correspondiente a la casilla 505 de la declaración de 2022, debido a una actualización en el sistema que invalida los números de referencia previos.

La campaña de la Renta de 2023 se inaugura el 3 de abril, extendiéndose hasta el 1 de julio, y permite la presentación de declaraciones a través de internet, ya sea por el programa Renta Web o por la app móvil. La posibilidad de realizar la declaración por vía telefónica se habilitará a partir del 7 de mayo, mientras que el servicio de atención presencial en las oficinas de la Agencia comenzará el 3 de junio. Esta secuencia de fechas organiza la agenda de los contribuyentes y establece un claro itinerario para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

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Varias personas son atendidas en
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración. (Carlos Luján/Europa Press)

La propiedad de una vivienda en la declaración

La propiedad de una vivienda puede ser una herramienta clave para reducir los impuestos en la declaración de la Renta, específicamente en el IRPF, aunque esta opción no está disponible para todos los contribuyentes. Los beneficios fiscales se limitan a quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Sin embargo, existen otros gastos asociados a la hipoteca que también pueden incluirse para disminuir la carga fiscal.

Desde el cambio normativo en 2013, el Ministerio de Hacienda restringió las deducciones por compra de vivienda habitual, modificando el panorama para muchos propietarios. Pese a ello, los gastos de hipoteca y ciertos costes vinculados a la adquisición del inmueble aún pueden contribuir al ahorro fiscal. Para desgravar, es indispensable que la hipoteca se haya destinado a la compra de la vivienda y que esta sea considerada como habitación principal, entre otros requisitos.

Los contribuyentes que califiquen pueden deducir hasta un 15% de los pagos de hipoteca realizados durante el año fiscal, con un límite de 9.040 euros, lo cual podría traducirse en un ahorro máximo de 1.356 euros. Asimismo, es posible incluir gastos como los de escritura de compra y de hipoteca, seguros vinculados a la hipoteca y algunas deducciones autonómicas, que varían dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. Por ejemplo, en el País Vasco y Navarra, las deducciones y los límites son particulares y pueden significar un mayor ahorro para ciertos grupos, como jóvenes y familias numerosas.

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Los gastos deducibles

Con estas opciones de desgravación, es crucial que los contribuyentes revisen sus gastos y consideren la posibilidad de incluir aquellos permitidos por la ley para maximizar el ahorro en la declaración del IRPF. Este enfoque no solo reduce la factura fiscal del año en curso, sino que también fomenta una planificación fiscal estratégica para futuras declaraciones.

Los gastos deducibles incluyen:

  • Intereses del préstamo hipotecario: la parte de las cuotas hipotecarias que corresponde a intereses, así como los gastos originados por la constitución del préstamo, son deducibles.
  • Amortización del capital: solo para aquellas viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
  • Gastos de formalización de la hipoteca: incluyen notaría, registro, gestoría e incluso el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que corresponda a la compra de la vivienda habitual y se haya formalizado antes del 1 de enero de 2013.
  • Seguros: el seguro de vida se presenta como la primera opción para aplicar deducciones, siempre que este esté vinculado a una hipoteca constituida antes de ese 1 de enero de 2013. Esta disposición aplica tanto para trabajadores asalariados como para autónomos, configurando una opción atractiva para quienes cumplan con este requisito. En una línea similar, el seguro de hogar también permite aplicar deducciones. Para los trabajadores autónomos, el beneficio se extiende, permitiendo desgravar un porcentaje del seguro correspondiente al área de la vivienda destinada al desarrollo de su actividad profesional.
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