El Ingreso Mínimo Vital (IMV), impulsado por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos en 2020, tiene como objeto el impulso económico ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad. El mecanismo fue introducido como respuesta a la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, buscando asegurar una base de ingresos para los más afectados. Pero su alcance iba más allá de la pandemia. De hecho, perdura, aunque con problemas de implantación que el ejecutivo no ha omitido.
El IMV abarca tanto a individuos como a unidades de convivencia bajo ciertos criterios de elegibilidad, variando en función de la composición familiar y los ingresos de la unidad. Las personas que pueden solicitar el IMV van desde individuos de al menos 23 años que no forman parte de una unidad de convivencia, hasta a aquellos de entre 18 y 22 años con situaciones particulares como haber provenido de centros de protección de menores o ser huérfanos absolutos.
Las unidades de convivencia que deseen acceder a este ingreso deben hacerlo a través de un titular que los represente, siendo requisito tener al menos 23 años o ser mayor de edad con hijos o menores a su cargo. El proceso de solicitud se puede realizar tanto de manera electrónica como presencial, a través de los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.
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Respecto a las cuantías, el IMV actúa como un complemento hasta alcanzar una renta garantizada, establecida en 7.250,52 euros anuales para un beneficiario individual en 2024, ajustándose este monto en función del número de miembros de la unidad de convivencia y otros factores como la presencia de discapacidad o la estructura monoparental del hogar. Además, se contempla un Complemento de Ayuda para la Infancia en función de la edad de los menores dentro de la unidad de convivencia.
Duración del IMV
Entre las dudas que surgen acerca de la prestación es su duración. ¿Hay un límite de cobro del IMV? Se responde rápido: no. La prestación es indefinida mientras el demandante cumpla los requisitos. Esto quiere decir, en palabras del Gobierno, que “se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible”.
“A partir de que sea concedida -continúa el ejecutivo en el portal de Moncloa-, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación”.
Como se ha mencionado de soslayo, el IMV es compatible con otras ayudas análogas de las distintas comunidades autónomas, en el caso de las que tengan. Las regiones pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros o bien para conceptos específicos como, por ejemplo, la vivienda.
Recientemente, el Gobierno ha reconocido que el 58% de los potenciales beneficiarios del IMV no lo solicita, si bien llegaba a 560.000 hogares en febrero. Seguridad Social ha comenzado a publicar datos mensuales de alcance de la prestación, lo que permite saber cuántos hogares reales la cobran en cada momento en vez de acumulados. Sin embargo, no se conoce la eficacia del IMV porque no hay un cálculo oficial de cuántos deberían recibirlo.