El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad económica. Si su tramitación es correcta, debiera garantizar ingresos para una vida digna. Es por ello que su duración tiene carácter indefinido mientras el solicitante cumpla con los requisitos. Fue aprobado en 2020, en los peores tiempos de la pandemia del Covid-19, pero su alcance no era puntual, sino que ya nació con intención de prevalecer.
El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que se establece en 491,963 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Esta cantidad se incrementa 108,16 euros si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando se trata de una unidad de convivencia, esta cantidad se incrementará en 147,49 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.081,59 euros al mes. Además, para las familias monoparentales se añade un complemento de 108,16 euros.
La ayuda se cobra mensualmente en 12 pagas y es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige solo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios. Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Los requisitos
El IMV establece una “renta garantizada” para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación
- Cumplir un año de residencia legal en España
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.
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Cómo sé si me han concedido el IMV
El Gobierno ha admitido recientemente que el 58% de los potenciales beneficiarios del IMV no lo solicita. Tampoco es un camino fácil para quienes lo hacen. No obstante, en febrero lo estaban recibiendo, según datos oficiales, 560.000 hogares. Para saber, una vez cumplidos todos los para solicitarlo, que te lo han concedido, debes seguir estos pasos:
- Accede al portal oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Busca la sección dedicada al Ingreso Mínimo Vital
- Selecciona la opción para consultar el estado de tu solicitud
- Será necesario que te identifiques utilizando tu sistema de identificación electrónica, como el DNI electrónico, certificado digital, o cl@ve
- Una vez identificado, podrás ver el estado de tu solicitud y si ha sido aprobada
Por último, es importante mantener actualizados los datos de contacto en el sistema, ya que también es posible que notifiquen por correo electrónico o mensaje de texto sobre el estado de la solicitud.