Heredar una vivienda puede ser una buena noticia. Comprarse casa es para muchos el objetivo de su vida, el gran triunfo, y ya casi supera al hito de conseguir una boda idílica y vivir enamorado toda la vida. Cuando realmente, la gran conquista es no preocuparse por el precio del alquiler. Y aunque una herencia implica que una persona cercana ha fallecido, también te puede solucionar muchos problemas económicos: bien sea para tener una casa en la que vivir, o para venderla para conseguir una importante suma. Pero ya sabemos que, siempre que uno recibe una gran cantidad de dinero o bienes, la Agencia Tributaria llama a su puerta. En este artículo te explicamos cuáles son los dos impuestos que tienes que pagar si vas a vender una vivienda que has recibido de una herencia.
El primer paso es aceptar la herencia y, para ello, necesitas una serie de documentos. Son tres: el certificado de defunción, que acredita el deceso de la persona que deja la herencia; el certificado de últimas voluntades, que acredita si el fallecido ha dejado testamento o no y, si es que sí, en qué notaría lo ha hecho; por último, si existe, hay que entregar la copia autorizada del testamento que se pide en la notaría que figure como autorizada en el certificado de últimas voluntades.
Te puede interesar: Sánchez sufre un ligero incidente durante su vuelo en el Falcon que le obliga a volver a Madrid
Después, una vez reunidos los documentos, hay que aceptar la herencia. “Para ello, lo primero que debes saber es si la persona que falleció dejó o no un testamento. Asimismo, debes tener en cuenta si eres el único heredero o si son dos o más. De esto dependen los pasos que debes seguir a continuación”, apuntan desde Help my cash.
Si existe un testamento debes hacer un inventario de bienes y deudas de la persona fallecida y después firmar la escritura de partición o cuaderno particional. Este documento debe recoger tus datos y los de los otros herederos, el inventario y el reparto de bienes, según lo estipulado en el testamento. Pero si eres el único heredero, será suficiente con redactar un documento de aceptación de la herencia y que el notario legitime la firma para que tenga validez. En este caso, no es necesario hacer una escritura de partición.
Te puede interesar: El Banco de España cierra 2023 ‘en tablas’ y no obtiene beneficios por primera vez en su historia
Si no hay testamento, será necesario que el notario determine quiénes son los herederos según lo establecido por la ley. En este momento tendrás que demostrar el grado de parentesco presentando algunos documentos como el libro de familia, el certificado de nacimiento y/o el certificado de matrimonio. Luego, tendrás que firmar en la notaría el acta de declaración de herederos y la escritura de participación de la herencia. Una vez aceptado el legado, toca pagar los dos impuestos de la herencia: el de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal. Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
Impuesto de Sucesiones
El impuesto de sucesiones es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales por causa de muerte. Es decir, cuando una persona fallece y deja bienes y derechos a sus herederos o legatarios, estos deben pagar este impuesto para poder recibir legalmente la herencia. Este tributo es de carácter directo y subjetivo, ya que se aplica en función de la capacidad económica de quien recibe la herencia.
La gestión del impuesto de sucesiones varía dependiendo de la región. En España está cedido a las comunidades autónomas, lo que se traduce en notables diferencias en cuanto a exenciones, bonificaciones y tarifas aplicables en cada territorio. Resolvamos ahora algunas de las principales dudas a las que responde Help My Cash en su web.
Te puede interesar: El subsidio por desempleo en la declaración de la Renta 2023-2024: así tributan las ayudas del SEPE
¿Cuándo se paga? En caso de herencia, el plazo de pago es de seis meses desde el fallecimiento del titular. Además, puedes pedir una prórroga por otros seis meses. Ten en cuenta que esta petición debes hacerla dentro de los primeros cinco meses contados desde el fallecimiento.
¿Dónde se paga? Se paga en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde la persona fallecida tenía su residencia habitual. Se considera residencia habitual aquel lugar en el que la persona fallecida hubiera permanecido de forma permanente durante los dos años anteriores a su deceso, o en su defecto, donde hubiera permanecido de forma intermitente durante los últimos cinco años.
¿Cuánto se paga? La cantidad que debes pagar por el impuesto de sucesiones depende de:
- La masa hereditaria, es decir, la suma del valor de todos los bienes heredados menos las deudas y los gastos.
- El grado de parentesco que tengas con la persona fallecida.
- La comunidad autónoma donde debas hacer la declaración.
- El valor de tu patrimonio previo a la herencia.
Plusvalía municipal
El impuesto de plusvalía municipal es un tributo que gestionan por los ayuntamientos. Este impuesto se devenga como resultado del incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana en el momento de la transmisión de la propiedad, ya sea por venta, herencia o donación.
Efectivamente, existen dos momentos clave en los cuales este impuesto es de relevancia para el contribuyente: en primer lugar, al recibir una herencia o donación, momento en el cual los herederos o donatarios deben hacerse cargo del pago del impuesto en función del incremento de valor que ha experimentado el suelo desde la última transmisión; y en segundo lugar, al vender la propiedad, siendo en este caso el vendedor quien debe abonar el impuesto calculado en base al incremento de valor que el terreno ha tenido durante su periodo de posesión.
¿Cuánto se paga? Para calcular la base imponible de este impuesto, se toma como referencia el valor del suelo en el momento de la transmisión y se le aplica un porcentaje, establecido por cada ayuntamiento, que varía dependiendo del número de años que el inmueble haya permanecido en propiedad del transmitente, hasta un máximo de 20 años. Este cálculo pretende reflejar el incremento real de valor del terreno.
¿Cuándo se paga? En caso de herencia, la plusvalía municipal se paga dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del titular de la vivienda. También se puede pedir una prórroga por otro periodo idéntico, ampliando el plazo de pago a un año. En el caso de la compraventa, el plazo es de 30 días hábiles en la mayoría de los ayuntamientos, aunque puede variar.
¿Se puede fraccionar el pago? Por norma general, sí se puede fraccionar el pago de la plusvalía si demuestras que no tienes solvencia. Pero los requisitos y las condiciones pueden variar en cada localidad, por lo que te aconsejamos que consultes en el ayuntamiento correspondiente.