
Tras la muerte de una persona, se activa el derecho a la herencia o derecho de sucesión sobre sus bienes. Eso sí, tal y como explican todos los organismos instituciones interesados, entre ellas el Banco de España, “forman parte de la herencia tanto los derechos como las obligaciones del finado”, lo que se traduce como que lo recibido pueden ser tanto bienes como deudas.
Una vez aclarado este punto, es también la diferencia que hay entre el reparto de lo heredado y su aceptación. El portal especializado Abogados & Herencias explica que, en numerosas ocasiones, “los herederos que han aceptado una herencia creen erróneamente que ya pueden disponer de los bienes hereditarios”. De este modo, una vez aceptada la herencia, tocará liquidar las deudas y repartir la titularidad exclusiva de los bienes.
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En el caso de las herencias con testamento de por medio, el testador puede repartir sus bienes entre los herederos y lo único que cabrá hacer es “respetar la voluntad del testador”. El testamento es la herramienta legar para distribuir la herencia según las prioridades del fallecido, aunque estas pueden encontrar algunos límites indicados en el Código Civil. Si, por el contrario, este documento no se ha redactado, es el Estado quien procederá a adjudicar y determinar cómo se reparten el dinero y el resto de bienes.
Ante la falta de acuerdo
En cambio, si en el documento solo se ha llevado a cabo una designación, el reparto deberá correr a su cargo mediante un cuaderno particional en el que se recogerán los datos de los interesados en la herencia. Si dicho acuerdo no se produce, se recurrirá a la división judicial de la herencia. Según lo estipulado en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquiera de los interesados pueden reclamar judicialmente la división, “siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el restador, por acuerdo entre coherederos o por el Secretario judicial o el Notario”.
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Del mismo modo, es posible que el difunto hubiera querido dejar un bien concreto a una persona determinada, lo cual se conoce como legado. “El legatario recibe solo lo que el testador haya señalado. El resto de los bienes y las deudas corresponden a los herederos en la forma prevista”, señalan desde Abogados & Herencias. Asimismo, el testador deberá respetar siempre la legítima, es decir, el tercio de la herencia a la que tienen derecho los herederos legitimados -el cónyuge y los hijos-, el cual debe partirse igualitariamente. Es aquí donde entraría, también, la posibilidad de desheredar a un hijo y así privarle de su porcentaje de la legítima.
Finalmente, existe también lo que se conoce como el tercio de mejora, utilizado para mejorar lo que recibirán algunos herederos legitimarios de manera legal. Desde el medio digital Finect lo aclaran de esta forma: “sirve para mejorar la legítima, siempre que no se trate de una herencia donde haya hijos y viuda o viudo. En este caso, este tercio irá a parar al cónyuge”.
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