La gestión de las herencias puede ser complicado, sobre todo con ciertas figuras financieras y legales. En el caso del derecho de usufructo, el Banco de España enfatiza la complejidad y las implicaciones del derecho de usufructo en el contexto de las sucesiones hereditarias en España
Este derecho permite a una persona disfrutar de los bienes de otra, manteniendo la titularidad de estos bienes en manos del propietario original, y se presenta como una figura clave en la gestión de herencias. Este derecho incluye la capacidad de usar y obtener beneficios de esos bienes, sin ser el propietario de los mismos. Es decir, el usufructuario puede disfrutar de los bienes, como vivir en una propiedad o recibir rentas de ella, pero no puede venderla ni alterar su esencia, ya que la propiedad pertenece a otra persona, conocida como el nudo propietario.
Según el Banco de España, el derecho de usufructo puede derivarse tanto de disposiciones testamentarias como de la ley, y su aplicación es altamente variable, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Los artículos 839 y siguientes del Código Civil detallan cómo los herederos pueden cumplir con el derecho de usufructo del cónyuge sobreviviente, ofreciendo opciones como una renta vitalicia, productos de ciertos bienes, o un capital en efectivo, siempre bajo un acuerdo consensuado o, en su defecto, por mandato judicial.
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El usufructo del dinero o cuasiusufructo
Una de las áreas de mayor complejidad es el usufructo de dinero, también conocido como cuasiusufructo. Este tipo de usufructo permite al usufructuario utilizar bienes consumibles con la obligación de restituir su valor o equivalente al terminar el usufructo, un concepto respaldado por jurisprudencia. La complejidad de esta figura jurídica y las interpretaciones correspondientes son un claro ejemplo de las sutilezas legales y financieras que pueden surgir en el manejo de sucesiones hereditarias.
El Banco de España cita jurisprudencia para explicar esta figura. Por ejemplo, el derecho positivo a través del artículo 482 del Código Civil dice que “si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo”.
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En el ámbito más concreto de la materialización del usufructo del dinero, la jurisprudencia menor a través de las sentencias de Audiencias Provinciales han declarado la facultad de disposición de los fondos de las cuentas corrientes por parte del usufructuario y los derechos de los nudos propietarios.
Así, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid establece que el usufructo de dinero constituye un cuasiusufructo o usufructo impropio regulado por el artículo 482 del Código Civil y es obligación del usufructuario al terminar el usufructo pagar el valor correspondiente (avalúo) si se hubiesen dado las cosas estimadas o la restitución de igual cantidad y calidad, o el precio. La sentencia concluye que los herederos, como nudos propietarios, ostentan al aceptar la herencia un derecho de crédito sobre el usufructuario para la restitución del dinero a la extinción del derecho de usufructo, mientras que considera que, entre las facultades del usufructuario se encuentra la de la disposición del dinero como tal, al ser inherente a este usufructo.
Otro caso específico es la conocida como cautela socini, una disposición testamentaria que permite al testador otorgar al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio, pero con condiciones específicas para los herederos forzosos. Esta medida puede influir significativamente en la aceptación de la herencia y en los derechos hereditarios de los involucrados.
El Banco de España subraya la necesidad de un análisis cuidadoso de cada caso de usufructo dentro de las sucesiones hereditarias para comprender plenamente las implicaciones legales y financieras. El derecho de usufructo, con sus múltiples variantes y complejidades, presenta desafíos únicos que requieren una consideración detallada y personalizada.