Una trabajadora en excedencia por el cuidado de su hijo que fue despedida gana la batalla al SEPE: podrá cobrar el paro

La justicia gallega determina que la trabajadora tiene derecho a las prestaciones por encontrarse en situación legal de desempleo después de perder su trabajo temporal, una situación que no fue por voluntad propia

Guardar
Una mujer trabaja con el
Una mujer trabaja con el ordenador. (PIXABAY)

La conciliación laboral y personal poco a poco se va haciendo una realidad. Algunas empresas lo tienen más presente y otras aún no saben lo que significa. Pero al menos, la justicia sí que está siendo capaz, en algunos casos, de entender situaciones en las que hay que priorizar los cuidados. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una mujer, actualmente en excedencia para el cuidado de su hijo, a recibir prestaciones por desempleo tras ser despedida de otro trabajo temporal. De esta forma, rechazaba así el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que argumentaba que la mujer debía reincorporarse a su primer empleo para poder acceder al paro. Esta decisión respalda la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña.

Durante su periodo de excedencia, iniciado el 28 de octubre de 2022, la mujer estableció una relación laboral con una empresa de trabajo temporal. Sin embargo, fue despedida el 27 de junio de 2023 y al solicitar las prestaciones por desempleo, el SEPE se las denegó. El TSXG y el juzgado de primera instancia dictaminaron que la trabajadora tiene derecho a las prestaciones por encontrarse en situación legal de desempleo después de perder su trabajo temporal, una situación que no fue por voluntad propia, según ha informado el Consejo General del Poder Judicial.

Te puede interesar: De millonario a vivir de prestado: por qué Alves no puede pagar la fianza que necesita para quedar en libertad

El fallo del TSXG subraya que la normativa laboral permite a las personas en excedencia por cuidado de menores u otras dependencias trabajar en otro lugar, siempre que no constituya una competencia desleal para con su empresa original. Además, remarca que tal empleo puede ser compatible con los cuidados requeridos, ofreciendo flexibilidad y ayudando a paliar las dificultades económicas derivadas de la excedencia

“No es incompatible con la propia finalidad de cuidado de la excedencia, pues se puede tratar de un trabajo más fácilmente compatible con el cuidado, por su duración, por su jornada, por su flexibilidad, por la cercanía o por otras múltiples razones legítimas, al que la persona trabajadora accede seguramente para cubrir, cuando menos en parte, las carencias económicas en las que la sume la excedencia que, por ser situación suspensiva, determina la ausencia de salario y, con independencia incluso de las consideraciones económicas, en el ejercicio de su libertad personal para mantenerse vinculada con el mercado de trabajo”, dice la sentencia.

El tribunal critica al SEPE

La interpretación del SEPE fue criticada por el tribunal, argumentando que limitaba el derecho a la conciliación vida-trabajo de la trabajadora, al sugerir que debía reincorporarse a su empleo original y renunciar a las prestaciones por desempleo, lo que perpetuaría las dificultades para cuidar a su hijo.

Oficina de empleo del SEPE.
Oficina de empleo del SEPE. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Este caso destaca la importancia de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, usualmente ejercidos por mujeres, y subraya su relevancia constitucional, abarcando artículos de la Constitución Española que protegen la privacidad, la familia y los hijos. El TSXG alude al principio de igualdad de género, basándose en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para fundamentar su decisión.

Te puede interesar: El feminismo alza su voz contra la libertad provisional bajo fianza de Dani Alves: “La justicia es clasista y patriarcal”

Esta sentencia aún no es definitiva, ya que se puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

Guardar