Un innovador proyecto que no llegó a ver la luz y acabó en los tribunales. Un juzgado de Madrid ha archivado la denuncia por estafa y apropiación indebida contra el promotor inmobiliario de un proyecto para la construcción de viviendas modulares hechas con contenedores marítimos en Alcobendas (Madrid).
Los denunciantes, dos prestamistas que invirtieron en el proyecto 40.000 y 10.000 euros, respectivamente, acudieron a los tribunales después de que, a su juicio, el promotor inmobiliario incumpliese el contrato al no llevar a cabo finalmente las obras por falta de capital, según la documentación de la causa a la que ha tenido acceso Infobae España.
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Hay que remontarse al año 2018 para establecer el primer contacto entre el promotor y uno de los denunciantes. El prestamista se interesó por un innovador proyecto que había emprendido el primero en dos terrenos de Alcobendas: la construcción de un bloque de viviendas modulares utilizando contenedores marítimos.
Las negociaciones llegaron a buen puerto y el prestamista decidió invertir 40.000 euros, a los que se sumaron otros 10.000 provenientes de un segundo participante que accedió a hacer un préstamo a través de una de sus sociedades.
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Falta de financiación
El proyecto se inició, al menos sobre planos, y en julio de 2028 se efectuó el primer pago al arquitecto del bloque de viviendas. Sin embargo, tras asumir varios gastos para que el proyecto saliera adelante, el promotor no obtuvo la financiación suficiente y decidió no iniciar las obras. La drástica decisión enfadó a los dos prestamistas, que interpusieron una denuncia contra él por estafa y apropiación indebida del dinero invertido.
La defensa del promotor investigado, ejercida por el abogado Juan Gonzalo Ospina (Ospina Abogados), sostuvo en varios escritos al Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid que los denunciantes decidieron participar en la financiación del proyecto “tras haber analizado los riesgos de la operación”, por lo que “no existía engaño” por parte de su cliente. Por ello solicitaba el archivo y sobreseimiento de la causa.
Tras practicar la declaración del investigado y los dos prestamistas, el juez dictó el pasado 8 de marzo un auto en el que subrayaba que “no puede apreciarse ánimo doloso del querellado para apropiarse de las cantidades del querellante”, por lo que, a su juicio, no existía delito de apropiación indebida. Añadía que “las partes eran conocedoras de los riesgos de todo negocio de tales características, sin que se haya simulado un propósito de contratar como ocurre en los denominados negocios jurídicos criminalizados”.
Por lo tanto, el juez concluyó que al no haber “existido engaño”, tampoco quedaba acreditada la comisión de un delito de estafa. Así las cosas, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por ambos delitos denunciados, resolución ante la que cabe recurso de apelación.