Al aproximarse la edad de jubilación, surge una preocupación común entre los trabajadores: la incertidumbre sobre si se han cotizado los años suficientes para recibir de parte del Estado una pensión que asegure una vida digna. En la actualidad, se requiere haber cotizado durante 37 años y 9 meses para percibir el 100% de la pensión. Quienes hayan alcanzado esta meta al cumplir 65 años podrán jubilarse sin inconvenientes. No obstante, las interrupciones en la trayectoria laboral o un inicio tardío en el mundo del trabajo pueden generar dudas sobre el monto final de la pensión.
La legislación establece un mínimo de 15 años de cotización, equivalentes a 5.475 días, para acceder a la pensión de jubilación contributiva, lo cual otorga derecho al 50% de la base reguladora. Esta base se calcula con base en los ingresos de los últimos 25 años. Aquellos que, durante ese periodo, hayan tenido ingresos menores o tiempo sin cotizar, podrían enfrentarse a una pensión reducida.
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Existen casos en los que, incluso alcanzando ese 50% de la base reguladora, no se llega a la cuantía mínima establecida por el sistema de pensiones. Esta medida busca garantizar un ingreso adecuado a quienes, teniendo una base de cotización baja, acceden a las pensiones contributivas.
Esta es la pensión mínima
La pensión mínima se ha fijado en 966,20 euros mensuales para quienes tienen un cónyuge a cargo, 783,10 euros para los que no tienen cónyuge, y 743,30 euros para aquellos cuyo cónyuge no depende económicamente del pensionista. Así, la pensión mínima tras 15 años de cotización sería el 50% de estas cantidades.
Los años para alcanzar el mínimo de 15 años de cotización incluyen todo tipo de etapas laborales, independientemente del régimen (autónomos, agrario, régimen general, etc.), tipo de contrato, así como las cotizaciones en países de la Unión Europea o en aquellos con convenios con la Seguridad Social española. También se cuentan los periodos de percepción de prestación por desempleo.
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Las mujeres que han tenido hijos pueden sumar 112 días de cotización por cada hijo, incrementándose en caso de partos múltiples. Además, las excedencias por cuidado de hijo o familiar contribuyen al cómputo total de años cotizados: hasta tres años para cuidado de hijos después del 1 de enero de 2013, hasta dos años para los anteriores a esta fecha, y un máximo de un año para el cuidado de otros familiares.
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En conclusión, al acercarse a la jubilación, con 15 años cotizados se adquiere el derecho al 50% de la base reguladora basada en los ingresos de los últimos 25 años. La cantidad final de la pensión puede variar dependiendo de la regularidad de las cotizaciones. Si la pensión calculada no alcanza el mínimo contributivo establecido para garantizar un ingreso básico, es posible solicitar un complemento para llegar a dicho mínimo, siempre que no se superen ciertos límites de ingresos. Las cotizaciones en distintos regímenes y países, así como las excedencias por motivo familiar, facilitan acumular el tiempo necesario para acceder a la pensión.