
Nagore Laffage tenía 20 años cuando fue asesinada el 7 de julio de 2008, durante los tradicionales Sanfermines celebrados en Pamplona. Su muerte provocó gran repercusión mediática y social al ponerse en conciencia la violencia sexual y machista. El asesino de Nagore fue José Diego Yllanes, que para entonces tenía 27 años, era psiquiatra y se encontraba haciendo el MIR en Pamplona mientras Nagore estudiaba enfermería. Ambos coincidieron durante las Fiestas de San Fermín hasta que, de vuelta a casa, él intentó violarla y tras la resistencia de Nagore, le propició una brutal paliza para posteriormente estrangularla, causándole la muerte.
Fue condenado a 12 años y medio de prisión y el juez le inhabilitó para ejercer su profesión durante ese tiempo. Pero en 2017 tras cumplir ocho años y 11 meses de cárcel, se le concedió el tercer grado. Este miércoles se ha conocido que la Audiencia Nacional ha negado a José Diego Yllanes que Google olvide que mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008. Solicitaba que el motor de búsqueda retirase las noticias relacionadas con los hechos por los que le condenaron.
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Prevalece la libertad de información y expresión
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esta petición al considerar que prevalece la libertad de información y expresión frente al Derecho al Olvido. El asesino confeso solicitó primero ante Google y posteriormente ante la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior puesta en libertad condicional.
El demandante ha alegado que “fue condenado por homicidio hace más de 13 años y, a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima, distintos medios de comunicación afirmaron que también incurrió en un delito de violación y agresión sexual, después de que ella se negara a mantener relaciones sexuales”, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
“Sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general”, argumenta la Sala.
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Sin embargo, tanto Google como la Agencia Española de Protección de Datos rechazaron la solicitud al entender que se trataba de publicaciones con interés público debido a la gran repercusión que tuvo el caso. La sentencia recoge doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
Por ello, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso concluye que debe primar el derecho a la libre información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales. El derecho a la libertad de información está amparado en el artículo 20 de la Constitución, por el que se reconoce y protege “la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática”.
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