El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el mandato caducado desde hace más de cinco años, ha aprobado este jueves el informe final sobre la ley de amnistía a petición del Senado. Los vocales han votado a favor de la propuesta conservadora de Wenceslao Olea, que defendía que la norma es “inconstitucional” y “vulnera la separación de poderes”.
Este informe ha salido adelante con los 9 votos a favor del sector conservador del Pleno frente a los 5 votos de los vocales progresistas, que se decantaban por la propuesta de Mar Cabrejas. El presidente del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas, del PNV, han votado en blanco, según fuentes jurídicas.
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El duro informe propuesto por Wenceslao Olea subraya entre sus líneas que “la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada”.
También considera que la proposición de ley orgánica aprobada en el Congreso de los Diputados socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario”.
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A juicio del vocal conservador, “dejar sin efecto una orden europea de detención puede ser contrario al Derecho de la UE, así como que la no suspensión del procedimiento, cuando se haya suscitado una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial, no se ajusta a la regulación de esos instrumentos procesales de depuración en sede constitucional y de Derecho de la Unión”.
El informe progresista advertía “dudas aplicativas”
La propuesta de informe firmada por la vocal Mar Cabrejas, del sector progresista, advertía que la exclusión de los actos de terrorismo con violaciones graves de los derechos humanos, sin una interpretación de ese contexto, podía generar “dudas aplicativas” cuando la norma entrase en vigor.
Asimismo, apuntaba que la proposición de ley, pese a describir “con detalle y minuciosidad” los actos que quedan bajo su paraguas, “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’”.
En su análisis técnico-jurídico sobre la norma, Mar Cabrejas también subrayaba que la fecha inicial de los actos que pueden ser amnistiados, el 1 de noviembre de 2011, “no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”.