Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) respaldan la iniciativa de la Agencia Tributaria de facilitar a 4,8 millones de pensionistas de mutualidades que puedan beneficiarse de las sentencias del Tribunal Supremo y reducir los rendimientos del trabajo por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que se derivan de aportaciones que no pudieron reducir en la base imponible con la normativa vigente en su día.
Obtendrán una cuota a devolver si tras la aplicación de las reducciones la cuota tributaria es inferior a las cantidades que ingresaron en cada una de las declaraciones presentadas o a las retenciones que no se han devuelto.
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Los Técnicos de Hacienda explican que esta medida afecta a quienes, desde 2019, último año no prescrito generalmente, hasta 2023, percibieron pensiones de jubilación del INSS o el Instituto Social de la Marina, pensiones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social o Clases pasivas y los complementos a su pensión principal que perciben algunos funcionarios pagados por fondos especiales de entidades públicas, todas ellas por la parte que corresponda a las aportaciones siguientes:
Por el contrario, esta medida no afecta a las aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles en su momento, a los funcionarios públicos si sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, a las pensiones de viudedad y a las pensiones no contributivas.
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Presentación del formulario
Complementar y presentar el formulario es muy fácil, basta con incluir el nombre, NIF y la cuenta bancaria y enviarlo mediante el Certificado o DNI electrónico, Cl@ve o Referencia. Como la AEAT ha solicitado a la Seguridad Social y otros Organismos la documentación necesaria, no se les exige que aporten ninguna documentación en este momento, solo se les pedirá si esa información no se encuentra.
También se puede recibir ayuda de los Servicios de Información asistencia para cumplimentar el formulario de solicitud, bien telefónica o presencial con cita previa. No obstante, los Técnicos de Hacienda recuerdan que los mayores de 65 años no necesitan cita previa para acudir a las oficinas de la AEAT donde el personal de los servicios de información les ayudarán a presentar el formulario y, además, si no han presentado las declaraciones de 2019 a 2022 se autoriza a que la AEAT las presente en su nombre en la modalidad individual con la información de que dispone, excepto si esta presentación supone una cantidad a ingresar o implica la pérdida a uno de sus hijos del mínimo por ascendiente.
Por lo que respecta a los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2023 pueden pedir la reducción, presentando el modelo H100, solicitud de pagos de devolución a herederos, junto con la documentación que se señala.
Mutualistas en la Campaña de Renta de 2023
Los técnicos señalan que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de “Ajuste por Mutualidades-DT2″ se aplicará la reducción de forma automática en la declaración.
En caso contrario, basta con completar el formulario de solicitud de la rectificación, ya que se está solicitando la reducción de 2019 a 2022, o a 2023 en el caso de que no aparezcan ese dato fiscal.