Prevención de violencia vicaria: cuándo puede un hombre acusado de malos tratos ver a sus hijos

El Código Civil prohíbe que un padre visite a sus hijos cuando existen indicios de violencia de género

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Minuto de silencio en el
Minuto de silencio en el Ayuntamiento de Sevilla en repulsa de los asesinatos de dos niñas de 2 y 4 años en Almería (Ministerio de Igualdad)

Este miércoles, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género el asesinato de una mujer de 24 años en Ribeiro (A Coruña) por presunta violencia de género. Se trata de la víctima número siete asesinada a manos de su pareja o expareja en 2024, la número 1.247 desde que comenzaron los registros en el año 2003. Los datos anuales revelados este jueves del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial revelan que el número de mujeres víctimas de violencia machista en 2023 ascendió a 194.658, un 105 más que el año anterior. Las denuncias también se incrementaron en un 9,46%, al sumar 199.282.

Pero ellas no son las únicas víctimas de la violencia machista: también mueren sus hijos, a causa de la violencia vicaria. En este tipo de ataques, el agresor cambia a la persona agredida para causar un daño mayor y permanente a la mujer. Son comúnmente los menores los que sufren estos actos. Así ocurrió el pasado domingo 17 de marzo, cuando un padre envenenó a sus dos niñas de 2 y 4 años en la provincia de Almería, con una sustancia que luego utilizaría para suicidarse. El hombre tenía en vigor una orden de alejamiento sobre la mujer por una causa por malos tratos y amenazas por la que ya se había fechado un juicio en abril. Con estas dos muertes, el número de menores de edad asesinados por violencia de género en España asciende a cuatro, 54 desde 2013.

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Existen mecanismos que buscan prevenir este tipo de casos terribles al evitar que el padre maltratador tenca acceso a sus hijos.

No podrá visitar a sus hijos si existen indicios fundados de violencia de género

En junio de 2021, se aprobó una reforma del Código Civil, que aprovechó para modificar los supuestos de régimen de visita. El cambio se realizó en el artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos. Este artículo establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia” en los casos en los que el progenitor esté siendo investigado en un proceso penal “por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

“Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”, añade el artículo.

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Ante peligro por violencia vicaria, el Ministerio de Igualdad recomienda llamar al 016, un servicio de información y asesoramiento jurídico gratuito y confidencial. “Un maltratador que ejerce violencia nunca podrá ser un buen padre, máxime si está utilizando a los hijos e hijas para hacer daño a otra persona”, aseguran. .

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