El Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto modificar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles que pertenecen a la misma comunidad o edificio, con el objetivo de que las juntas de vecinos se puedan hacer a través de videollamadas, entre otras medidas. Lo han hecho a través de una enmienda, la 430, que afecta a seis artículos, aprovechando la tramitación de un Real Decreto que incluye reformas en la Justicia y en la Función Pública.
Los cambios propuestos por el PSOE se enmarcan dentro de las comunicaciones y procedimientos para celebrar juntas de propietarios, así como en la forma de adoptar los acuerdos, introduciendo la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías para simplificar y agilizar estos trámites, según adelantó el medio Demócrata y ha corroborado Infobae tras acceder al texto de la enmienda.
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La reforma más relevante es la del artículo 16, de forma que cuando la iniciativa de la convocatoria de la junta de vecinos parta de una cuarta parte de los propietarios o de los que representen una cuarta parte de los coeficientes de propiedad, es necesario que previamente soliciten la celebración de esa convocatoria al presidente. Para el caso de que el presidente no acceda a dicha solicitud en el plazo de un mes, se permite que los promotores puedan llevarla a cabo a través del secretario de la Comunidad.
Asimismo, se establece expresamente que los propietarios que no hayan pagado las cuotas de la comunidad no puedan solicitar la convocatoria de junta de propietarios. También se suprime la existencia de la doble convocatoria en la celebración de la Junta de Propietarios y el quórum mínimo de asistencia exigido.
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Propuestas de cambios para las juntas de vecinos
En el artículo 16 se añade un nuevo apartado que recoge la posibilidad de que las juntas de propietarios se puedan celebrar presencialmente, por videoconferencia o por conferencia telefonía múltiple. También se podrán hacer reuniones mixtas a las que podrán asistir los propietarios de manera presencial o por medios telemáticos.
En todos los casos, señala el texto de la enmienda, el secretario deberá reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta y expresarlo así en el acta, y si se trata de juntas celebradas de forma virtual exclusivamente, los acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.
Como excepción, y solo para los asuntos que no correspondan a la junta ordinaria, también se contempla que sea posible adoptar acuerdos sin la necesidad de celebrar una reunión mediante la emisión de voto postal o electrónico con el fin de agilizar la toma de decisiones en las Comunidades de Propietarios.
Además, en el artículo 19, se introduce la posibilidad de que el libro de actas se lleve en formato electrónico, al tiempo que se amplía de 10 días naturales a 20 días hábiles, el plazo que tiene el secretario para redactar y enviar el acta a los propietarios y podrá hacerse tanto al domicilio como al correo electrónico.