Un médico cirujano ha sido condenado a pagar una indemnización de 1,7 millones de euros a una paciente que, en 2019, cuando tenía 13 años, perdió la movilidad de las piernas tras ser intervenida quirúrgicamente de la columna en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac). La menor sufría de escoliosis con doble curvatura y el cirujano le colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”, provocándole la pérdida de la movilidad.
La indemnización de 1.729.229 euros no será abonada por el médico, sino que lo harán directamente las aseguradoras, y subsidiariamente, por el Servizo Galego de Saúde (Sergas). El traumatólogo sí deberá indemnizar a la paciente con 5.400 euros.
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Delito por imprudencia
En el fallo, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña entiende que, a pesar de que la intervención sí estaba justificada, el traumatólogo incurrió en un delito de lesiones cometidas “por imprudencia menos grave”, al considerar que colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”. Por ese motivo, el cirujano deberá abonar una multa de 5.400 euros.
A raíz de la intervención, la paciente, que en 2023 ya cumplió la mayoría de edad, “padece graves secuelas irreversibles que comprometen seriamente su calidad de vida y la de sus seres queridos, con una gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica”, puntualiza la sentencia.
El juez ha explicado que los pedículos vertebrales, estructura ósea corta que se encuentra en la columna, resulta que eran “anormalmente estrechos en relación con la media de la población, problema no salvable con el empleo de tornillos más pequeños, pues resultó que los empleados ya eran los más pequeños que se usan”.
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Pese a esto, se descarta que el traumatólogo se haya comportado “de manera gravemente negligente, pero sí actuó “con imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, por haber colocado un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”. La sentencia subraya que “él mismo reconoció en su declaración que era excesivo el número de los que estaban mal posicionados y, en varios de los casos, además, de manera intrarraquídea”.
Los hechos no prescriben
El juez descarta que los hechos no hayan prescrito, ya que, al estar ante un delito leve, el plazo sería de un año.
Tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, que prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad, que fue introducida por el legislador “para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidad, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual”. Sin embargo, la sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.