El hijo del poeta Miguel Hernández ha ganado su particular batalla judicial contra el hijo del secretario que firmó la sentencia que condenó a muerte al alicantino. El Tribunal Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia, ha rechazado el derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario, fallecido en 1998.
La Audiencia Nacional avaló la negativa de Google y la Agencia Española de Protección de Datos a eliminar 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial, Luis Baena Tocón, con el procedimiento judicial que culminó con la condena a Miguel Hernández en 1940. Esta sentencia fue recurrida por el hijo del secretario judicial.
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En su sentencia, el Tribunal Supremo establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos también a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, aplicándose los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto.
Para el caso del poeta y el secretario judicial, los magistrados han ponderado los derechos en conflicto y concluyen que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.
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El tribunal indica que la sentencia de la Audiencia Nacional analiza las noticias que el recurrente pretendía suprimir desde diferentes perspectivas tales como su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información. El hijo de Baena Tocón alegaba entre otras razones que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos.
Doctrina del Supremo sobre el derecho al olvido
La sentencia del Supremo recoge la doctrina del Supremo que posibilita solicitar del motor de búsqueda la retirada de una información cuando el que lo solicita acredite que es inexacta, aunque añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes: en primer lugar si la información contribuye a un debate de interés general, atendiendo a las circunstancias del caso; y, en segundo lugar, si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que puede considerarse sustancial de la misma o, por el contrario, tan solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información.
Así, el tribunal considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.
Para los magistrados del Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido “que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.