Cuando un familiar muere se plantean muchas dudas en torno a la herencia. Y uno de los temas más recurrentes entre las consultas que se realizan al Banco de España son las referentes a las comisiones de mantenimiento que se siguen cobrando en las cuentas bancarias después del fallecimiento del titular, mientras se gestiona el expediente de testamentaría.
Según el organismo regulador, los bancos están autorizados a continuar aplicando comisiones de mantenimiento en las cuentas activas pese a la muerte del titular y sin importar la ausencia de operaciones en éstas. Esto se aplica siempre que se cumpla lo estipulado en el contrato y la legislación vigente sobre transparencia y defensa del consumidor en lo que concierne al cobro de comisiones y a la posible modificación de términos contractuales, según avisada la institución liderada por Pablo Hernandez de Cos.
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En este sentido, se espera que las entidades bancarias inicien el procesamiento de los expedientes de testamentaría. Aunque no se establece un plazo específico para su finalización, es primordial evitar demoras injustificadas en la distribución de los activos.
Qué es un expediente de testamentaría
El trámite de expediente de testamentaría es iniciado por el banco a petición de los herederos con el objetivo de hacer efectivo el acceso a los fondos, cambiar la titularidad de la cuenta o productos financieros del fallecido. Este proceso puede conllevar el cobro por parte del banco de una comisión por servicios testamentarios relacionados con la herencia.
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Esta comisión, al igual que otras tarifas bancarias, es considerada libre, siempre que se justifique con la prestación de servicios reales o la entrega de información relevante. Para que la aplicación de la comisión testamentaria sea legítima, es requisito que el banco oriente adecuadamente a los herederos durante el proceso, suministrando información detallada y clara, a un nivel equiparable al de un experto independiente. No obstante, el mero acto de verificar documentos no es argumento suficiente para justificar dicho cobro.
Cuánto cobran los bancos por la testamentaría
Antes de efectuar el cobro de la comisión testamentaria, los herederos deben ser informados detalladamente sobre esta y su coste, que puede oscilar entre 90 y 150 euros dependiendo de la entidad bancaria. Además, es necesario que los herederos acepten dicho cobro para que este sea procedente. Importante mencionar que el monto de la comisión por herencia es unificado para todos los clientes de la entidad, sin importar el saldo de la cuenta del fallecido.
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Para acceder a los fondos heredados, primero es imprescindible repartir la herencia conforme a lo estipulado en el testamento y liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Cumplidos estos requisitos, los herederos pueden decidir cómo recibir el monto heredado sin coste alguno, eligiendo entre diversas opciones como transferencia bancaria, cheque, retiro en efectivo u otros métodos disponibles. Aunque no se establece una fecha límite para la entrega de la herencia, es crucial que este proceso no se vea retrasado sin justificación alguna.