El sistema de Seguridad Social de España garantiza legalmente pensiones con cantidades mínimas y establece los máximos que se pueden percibir. Cada año se realiza una actualización de las cuantías de las diversas prestaciones y en este 2024 las pensiones se han revalorizado. De acuerdo con lo establecido en el decreto del 27 de diciembre, las pensiones contributivas y de clases pasivas del sistema de Seguridad Social se incrementan en un 3,8%. Este ajuste también afecta a las pensiones mínimas, las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital, los cuales verán aumentadas sus cuantías.
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Las pensiones máximas están ya, debido al aumento del 3,8% de las pensiones contributivas, en 3.175 euros mensuales en 14 pagas para 2024, mientras que las pensiones mínimas experimentan una subida mayor. Este es el resultado tras incluir la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC):
- Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez aumentan un 6,9% para 2024, alcanzando los 517,9 euros al mes (o 7.250,6 euros al año).
- Las pensiones mínimas para hogares unipersonales aumentan a 11.552,8 euros al año (respecto a los 10.963,4 euros de 2023) mientras que las pensiones mínimas en los casos en los que exista cónyuge a cargo aumentan a 14.466,2 euros al mes (respecto a los 13.526,80 euros del año 2023).
- En el caso de la pensión mínima de viudedad cuando existan cargas familiares, su cuantía se verá equiparada a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supondrá un mayor incremento, de un 14,1%.
A continuación veremos qué ocurre con la pensión de incapacidad permanente. Se trata de una prestación económica que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que, tras haber sido sometidas a tratamiento médico y haber finalizado el mismo, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
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No se requiere una edad mínima para acceder a esta pensión, pero sí es necesario haber cotizado un periodo mínimo, excepto en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde esta condición no es exigida. La cuantía y el acceso a esta pensión dependen del grado de incapacidad permanente del beneficiario, que puede clasificarse en varios grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Veamos como quedan cada una de ellas:
Incapacidad permanente de gran invalidez
La pensión de incapacidad permanente de gran invalidez es un tipo de prestación económica otorgada por la Seguridad Social en España a aquellos trabajadores que, a raíz de enfermedades o lesiones, presentan una incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Esto implica que la persona, además de no poder desempeñar su profesión o cualquier otra, necesita de la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o similares.
Este grado de incapacidad es el más elevado dentro de las categorías de incapacidad permanente, y su reconocimiento lleva aparejada una pensión que es superior en comparación con las pensiones por incapacidad permanente total o absoluta. La cuantía de esta pensión incluye un suplemento destinado a compensar a la persona que cuida del beneficiario, reconociendo así la necesidad de asistencia continua.
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Las cuantías depende de si se tiene a un cónyuge a cargo, en ese caso son 1.549,9 euros al mes (21.698,60 anuales); sin cónyuge son 1.237,8 euros mensuales (17.329,20 anuales) y si se tiene cónyuge pero no a cargo, son 1.174,9 (16.448,60 al año).
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta en España es reconocida cuando un trabajador padece secuelas físicas o psíquicas que le incapacitan completamente para la realización de cualquier profesión u oficio, sin prever mejoría futura que le permita incorporarse laboralmente. A diferencia de la incapacidad permanente total, que limita al trabajador solo para su profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta impide el desempeño de cualquier actividad laboral.
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Los beneficiarios de esta prestación reciben una pensión de la Seguridad Social calculada en base a su historial de cotizaciones y otros factores determinados por la legislación vigente. La pensión busca proporcionar un apoyo económico constante dado que el afectado no podrá volver a integrarse en el mercado de trabajo. La evaluación y el reconocimiento de esta incapacidad están a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que realiza un estudio individual de cada caso para determinar su procedencia.
Las cuantías quedan así: con cónyuge a cargo son 1.033,3 euros mensuales (14.466,20 anuales), sin cónyuge son 825,2 (11.552,80) y sin cónyuge a cargo se queda en 783,3 euros (10.966,20), según los datos de la revista de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total en España es aquella situación en la que un trabajador, a consecuencia de enfermedades o lesiones, ve reducida su capacidad laboral de manera severa, quedando imposibilitado para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque sí podría dedicarse a otras actividades distintas. Esta clasificación de incapacidad permanente considera la posibilidad de que el trabajador, pese a no poder continuar en su ocupación anterior, aún posea aptitudes para realizar otros trabajos.
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Las cuantías quedan así: con cónyuge a cargo son 608,30 euros mensuales (8.516,20 anuales), sin cónyuge son 608,30 (8.516,20) y sin cónyuge a cargo se queda en 603,10 euros (8.443,40), según los datos de la revista de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial en España se refiere a aquella situación en la que un trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, debido a secuelas derivadas de enfermedades o accidentes, sin que esto le impida realizar las tareas relevantes de su ocupación. En otras palabras, el trabajador puede seguir desempeñando su trabajo usual, pero con ciertas limitaciones que reducen su capacidad laboral.
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Esta forma de incapacidad no obliga al trabajador a abandonar su puesto de trabajo ni su actividad profesional, sino que se reconoce con el objetivo de compensar la disminución de su capacidad productiva.
Las cuantías quedan así: con cónyuge a cargo son 1.033,3 euros mensuales (14.466,20 anuales), sin cónyuge son 825,2 (11.552,80) y sin cónyuge a cargo se queda en 783,3 euros (8.443,40), según los datos de la revista de la Seguridad Social.