Tener coche es una ventaja, pero según donde vivas, aparcarlo puede darte muchos quebraderos de cabeza. Por ejemplo, en Madrid, según un estudio de Parkimeter, una plataforma de reserva de aparcamientos, una persona pasa de media 95 horas al año buscando aparcamiento en las calles de la capital y, dependiendo de su destino, esta cifra puede aumentar hasta las 125 horas. A todos nos ha pasado que cuando crees que ya divisas un sitio libre, al acercarte resulta que es un garaje. Algunos están señalizados con una placa de vado, en cambio, otros no y pueden generar dudas.
Cuando hay un acceso convenientemente señalizado con la señal de vado permanente está claro: está prohibido aparcar porque se puede obstaculizar la entrada o salida de vehículos. En este caso, la multa por estacionamiento asciende a 200 euros, que se puede quedar en 100 con la opción de pronto pago. Lo malo es que la grúa podría llevarse tu coche, por lo que la factura puede ascender a mucho más.
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La prohibición de aparcar queda recogida en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC). En este documento queda recogido que tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación “ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.
En concreto, en el apartado 91.2c, se deja claro que está prohibido estacionar un vehículo “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”. Sin embargo, hay un caso en el que sí que está permitido, que es si se hace por un tiempo no superior a dos minutos y que al hacerlo no se obstaculice el paso ni de coches ni de peatones.
¿Y si no hay placa de vado?
Aunque la respuesta que todo conductor espera es que, si no hay placa de vado, se puede estacionar el vehículo, lo cierto es que sigue estando prohibido porque se obstaculiza el paso de los vehículos que fueran a entrar o salir, tal y como explica el ya citado artículo 91 del RGC. Así que en este caso la multa volvería a ser de 200 euros.
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La diferencia entre ambas situaciones es, según afirman desde Race, que sin la placa de vado, y a pesar de la multa, no tendrías la obligación legal de retirar el vehículo, si bien en la práctica depende de la interpretación que pueda hacer un agente de la autoridad. “Lo mejor, por supuesto, es no arriesgarse”, apuntan.
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Es lógico preguntarse de qué sirve entonces un vado. Race lo explica: “Es una manera de compensar al Ayuntamiento por el derecho de paso que obtienen los vehículos de ese garaje al invadir una acera pública, así como por la modificación de la misma a la hora de rebajar el bordillo.
¿Qué sucede si hay una línea amarilla?
Otro escenario con el que te puedes encontrar es el de un tramo de acera delimitado por una línea amarilla, que puede incluir (o no) la entrada a un garaje sin placa de vado. De nuevo, el estacionamiento frente al acceso del garaje sigue estando prohibido; y las restricciones a lo largo de la línea amarilla dependen de cómo sea esta:
- Si la línea amarilla es continua, no se puede parar ni estacionar a lo largo de todo el tramo señalizado.
- Si la línea es discontinua, se puede parar pero no estacionar.
- Ambas situaciones pueden tener limitaciones horarias; en ese caso, deberán estar especificadas por una señal vertical.