Cada vez pasa en menos ocasiones porque tiramos mucho de tarjeta de crédito y cada vez menos del efectivo, pero hay veces que nos encontramos en casa con un buen puñado de monedas guardadas normalmente en algún cajón, monedero o recipiente olvidado por casa.
Y siempre llega un momento en el que la acumulación de esas monedas de 5, 10 céntimos, de 20, de 50, incluso de un euro o dos euros, tiene un final y se decide gastarlo ya. Da igual a cuánto ascienda el tesoro acumulado: el objetivo es gastar esa pequeña mina para todo lo que dé de sí en pequeñas compras diarias o, si no, ingresarlo en la cuenta bancaria.
El problema es que, según el Banco de España (BdE), los comercios y establecimientos en los que decidas realizar tu compra o ingresar tu dinero no están obligados a aceptar todas las monedas acumuladas durante meses en el cajón olvidado, y establece un número preciso de monedas que puedes utilizar para realizar un pago.
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Si nos atentemos por tanto a lo que dice el Banco de España, los establecimientos y comercios no están obligados a aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo que se trate de una “caja pública”, es decir, una ventanilla que dependa de un ente u órgano del sector público.
Este límite de monedas, explica el Banco de Espala, es la norma muchas veces aplicada en la operativa diaria de las entidades porque el recuento de grandes sumas podría retrasar la atención al resto de sus clientes y provocar colas infinitas.
Además, el BdE especifica que si en la entidad nos aceptan el ingreso de un número elevado de monedas, después tienen que facilitarnos un resguardo en el que figure la cantidad depositada. Y advierte también que si el banco no realiza el recuento en ese momento en el que estamos nosotros presencialmente en la sede, el resguardo deberá indicar también que el abono en tu cuenta está condicionado a un recuento posterior, por si hubiera discrepancia, y el plazo para que sea efectivo.
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El caso especial de comercios y hostelería
Caso aparte son los profesionales de sectores como el comercio y la hostelería que, debido a su operativa diaria, reciben cantidades ingentes de monedas y necesitan servicios especiales de caja. En su caso, las entidades sí que se comprometen a aceptar, recontar, empaquetar y transformar la entrega periódica de moneda para su ingreso en cuenta. También se comprometen a la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda.
Suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, lo que no significa que puedan desentenderse de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante el cliente de conformidad con lo acordado.
Si la manipulación de elevado número de monedas es frecuente, las entidades pueden pactar el cobro de una comisión de recuento para admitirlas. En estos casos, el cobro de esta comisión se considera acorde a las buenas prácticas, siempre y cuando la entidad informe de ella y de su importe. Suele suceder en el caso de comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario, lo cual consume recursos humanos y medios técnicos por parte de la entidad y además de la comisión también se suele pactar otra serie de elementos como:
- El compromiso de que el abono se realice en la cuenta “salvo posterior recuento” por parte de la entidad de crédito. En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
- La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo para este tipo de profesionales, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
- La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.