Los gastos del teletrabajo que te puedes desgravar en la declaración de la Renta

La campaña de la Agencia Tributaria comienza el próximo 3 de abril en España y las personas que trabajan desde casa podrán aplicar ciertas deducciones, en función de si están contratados por una empresa o son autónomos

Los empleados por cuenta ajena que teletrabajan tienen menos posibilidades de deducirse gastos. (EFE/Emilio Naranjo)

El teletrabajo se convirtió en el salvavidas al que se agarraron un buen número de empresas en España durante la pandemia. Aunque, a medida que esta y sus consecuencias se fueron disipando, el número de empleados que trabajan desde casa sufrió un descenso significativo, aún son muchos los que siguen optando por él. De ahí que ahora que se acerca el periodo para presentar la declaración de la Renta 2023-2024, sean muchos los contribuyentes que se preguntan si los gastos del teletrabajo se pueden desgravar en la próxima campaña de la Agencia Tributaria.

El 3 de abril arranca el plazo para rendir cuentas con Hacienda, que llegará a su fin el 1 de julio, por lo que esta será una de las campañas más largas de los últimos años. Los ciudadanos podrán realizar este trámite de forma online, presencial o telefónica, con el objetivo de que el resultado sea lo más favorable posible. Pero, antes de presentar la declaración de la Renta deberán conocer las deducciones que existen y que podrán aplicar, por ejemplo, si han realizado una donación, han alquilado la vivienda habitual, tienen un plan de pensiones o han invertido en dispositivos para su hogar que favorecen el ahorro de agua.

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Esta gestión con la administración pública dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, solo tendrán que realizarla las personas que ingresaron más de 22.000 euros anuales en el pasado ejercicio fiscal. En el caso de aquellos que tienen teletrabajo, lo primero para conocer si es posible deducirse ciertos gastos, como el agua, la luz o Internet, es tener en cuenta las diferencias que hay entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos.

Qué gastos del teletrabajo se puede deducir un empleado contratado por una empresa

Ciertos gastos del teletrabajo se pueden deducir en la declaración de la Renta. (Carlos Luján - Europa Press)

Los empleados por cuenta ajena que tienen régimen de teletrabajo tienen menos posibilidades de deducirse gastos a la hora de realizar la declaración de la Renta. Según la actual Ley del Teletrabajo, solo pueden desgravarse los siguientes:

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  • Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o similares.
  • Cuotas de sindicatos y colegios profesionales hasta un máximo de 500 euros anuales.
  • Gastos de asistencia jurídica en litigios con la empresa.

Esto se debe a que la Ley del Teletrabajo considera que estos empleados no deben incurrir en gastos por equipos o suministros necesarios para su labor, como serían el ordenador, la silla ergonómica o los costes de servicios como agua, internet y electricidad: la empresa es responsable de cubrirlos. No obstante, se requiere un acuerdo firmado entre el empleador y el trabajador cuando más del 30% del horario laboral se realiza a distancia, para lo cual la empresa debe elaborar un inventario de los recursos y elementos necesarios para el teletrabajo.

Por tanto, los gastos deducibles se reducen a contribuciones específicas, excluyendo los operativos y de infraestructura, que legalmente recaen sobre el empleador. Esto representa un marco regulatorio enfocado en proteger al empleado de cargas financieras adicionales por el hecho de trabajar desde casa. Además, se busca asegurar la igualdad de condiciones en cuanto a los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, sin importar el lugar desde el cual operen.

Gastos que pueden deducirse los autónomos que teletrabajan

Por qué todos los autónomos que se dieron de alta este año están obligados a presentar la Renta en 2024 aun sin tener ingresos mínimos.

Los trabajadores autónomos pueden acceder a una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre todo aquellos que ejercen su actividad desde su domicilio habitual. Estas desgravaciones varían dependiendo de si el espacio de trabajo se encuentra en una propiedad propia o en régimen de alquiler y del espacio físico que este ocupe dentro del hogar.

Para los trabajadores que cuentan con un espacio dedicado a su labor en su propia vivienda, es posible deducir gastos de comunidad, intereses de la hipoteca y seguro del hogar, entre otros, pero siempre que el inmueble esté declarado bajo el régimen de autónomos en el IRPF.

Por otro lado, aquellos cuyo lugar de trabajo se sitúa en una vivienda alquilada, tienen el beneficio de deducir una proporción del alquiler, con la condición de que se especifique claramente que el espacio cumple una doble función: vivienda y lugar de trabajo.

Además de los gastos asociados directamente con el hogar, los autónomos pueden incluir en su declaración de la Renta la adquisición de material necesario para el ejercicio de su actividad, como ordenadores, impresoras, mobiliario… Siempre y cuando estas compras puedan ser verificadas mediante facturas. Igualmente, son deducibles en proporción al uso vinculado a la actividad económica, los gastos corrientes de suministros como internet, electricidad y teléfono.

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