Renunciar a una herencia es una decisión que, si bien es compleja, puede llevarse a cabo bajo el marco legal vigente. Esto se debe a que, aunque las herencias pueden incluir bienes de valor, también pueden estar compuestas por deudas, lo que hace que algunas personas prefieran no aceptarlas. Sin embargo, surge la duda sobre si es posible renunciar solo a una parte de la herencia.
De acuerdo con el Código Civil, específicamente en su artículo 990, la aceptación o repudiación de una herencia debe ser total, sin la posibilidad de hacerse de manera parcial, a plazo ni condicionalmente. Esto aplica de manera general, pero existen excepciones muy específicas que la ley contempla y que permiten, en la práctica, renunciar a una parte de la herencia.
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Una de estas excepciones se refiere a la posibilidad de que un hijo o descendiente que reciba una mejora pueda optar por renunciar a la herencia y aceptar únicamente la mejora, como lo establece el artículo 833 del Código Civil. Otra situación es la del heredero que, siendo también legatario, decide renunciar a la herencia para aceptar únicamente el legado o viceversa, según lo define el artículo 890 del Código Civil.
Para proceder con la renuncia parcial de la herencia, siguiendo los casos permitidos por la ley, es necesario acudir a notaría con ciertos documentos: el certificado de defunción, una copia del testamento o de la declaración de herederos, y el certificado de últimas voluntades del fallecido.
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No existe un plazo determinado para renunciar a una parte de la herencia en estos casos especiales, aunque para la aceptación o renuncia general de la herencia, el Código Civil establece un periodo inicial de nueve días naturales tras el fallecimiento del causante para iniciar las acciones correspondientes. Además, cualquier persona con un interés legítimo puede solicitar al notario que asigne un plazo de 30 días al heredero para que decida sobre la aceptación o repudiación, tras lo cual, la falta de manifestación se interpreta como una aceptación pura y simple.
Pérdida irrevocable
La renuncia a parte de una herencia tiene efectos definitivos, resultando en la pérdida irrevocable del derecho a heredar esa parte específica, y por ende, de cualquier derecho asociado a la condición de heredero sobre la misma. Esto, a su vez, beneficia a los demás herederos mediante el derecho de acrecer, heredando la porción renunciada.
La posibilidad de repudiar una parte de la herencia suele estar motivada por deseos de evitar disputas familiares, aligerar cargas fiscales o por otras razones personales. Aunque es posible en casos muy concretos según la legislación española, es esencial cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para que la renuncia sea legalmente válida.
Renunciar a una herencia, ya sea en su totalidad o solo una parte bajo circunstancias especiales, requiere de una comprensión clara de las leyes aplicables y los procedimientos a seguir. Se recomienda la consulta a abogados especializados en derecho sucesorio para recibir asesoramiento profesional sobre la situación particular de cada persona, garantizando así la toma de decisiones informadas y acordes con las leyes vigentes.