Los casos en los que tu casero puede subir el precio del alquiler hasta un 10%

Uno de los objetivos de la ley de vivienda es el fomento a la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética de los edificios

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El Gobierno de España aprobó en mayo de 2023 la ley de vivienda, una medida que buscaba regular el mercado inmobiliario para abordar problemas como el aumento de los precios del alquiler y la escasez de viviendas asequibles. Esta legislación introduce desde este vierner un cambio: el índice de precios del alquiler por el que se puede regular el coste en áreas consideradas “tensionadas”, es decir, aquellas donde el precio del alquiler ha subido de manera desproporcionada en comparación con los ingresos. También establece incentivos fiscales para los propietarios que ajusten los precios a la baja.

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Esta ley promueve el aumento del parque de vivienda pública mediante la obligación para los grandes tenedores (entidades que poseen más de diez propiedades) de contribuir a este fin, y facilita medidas para impedir desahucios sin alternativa habitacional adecuada para los inquilinos vulnerables.

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Por otro lado, un aspecto a tener en cuenta, y que está relacionado con los casos en los que el casero puede incrementar el precio del alquiler hasta en un 10%, es el fomento a la rehabilitación de viviendas y la mejora de la eficiencia energética de los edificios, sobre el que se hace especial hincapié en la norma. Esta iniciativa está relacionada con los objetivos de sostenibilidad y de transición ecológica del país.

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Los 3 casos en los que te pueden subir el alquiler

Uno de los objetivos de la ley de vivienda, como hemos comentado es contener la subida de los precios del alquiler. Sin embargo, la norma recoge tres casos en los que tu casero puede subirte hasta un 10% el precio del alquiler.

  • El primero de ellos se da cuando la vivienda ha sido rehabilitada en los últimos dos años, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos términos hacen referencia, en primer lugar, a la que las obran hayan tenido como objetivo la “reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas”. Y, en segundo, que estén subvencionadas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.

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  • El segundo de los casos en los que el inquilino puede verse perjudicado es si en los dos años antes de la firma del nuevo contrato de alquiler se hayan finalizado obras de la vivienda que permitan un ahorro de energía no renovable del 30% o más.
  • Finalmente, lo mismo puede ocurrir si en los dos años previos se han realizado reformas de accesibilidad.
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