La publicación hoy viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del índice de precios de referencia para limitar el coste de los alquileres y la declaración de zonas tensionadas en 140 municipios de Cataluña supone el pistoletazo de salida para frenar la subida de las rentas en esas localidades.
El nuevo índice, una de las medidas estrella del Gobierno recogida en la Ley de Vivienda, tiene como objetivo impulsar una bajada drástica de los alquileres en las zonas tensionadas de las comunidades autónomas que soliciten su implantación, por el momento solo en Cataluña. Además “facilitará el acceso a la vivienda en renta” y “acabará con movimientos especulativos por parte de los grandes tenedores de vivienda”, según manifestó el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, en la presentación del índice.
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Los inquilinos y arrendadores de las 140 zonas tensionadas de Cataluña pueden acceder al índice a través de la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (https: //www.mivau.gob.es/ vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi).
Esta aplicación permite conocer un rango de valores de referencia para el alquiler de una vivienda, de acuerdo con su localización y características y da acceso a cinco mapas distintos en función del nivel territorial objeto de la consulta: sección censal, distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma.
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Precios máximos y mínimos
El índice consiste en un sistema de rango de precios de alquiler que establece precios máximos y mínimos a partir de las características que tengan las viviendas de esas zonas tensionadas, como la superficie, el estado conservación, si tiene ascensor o no, aparcamiento, año de construcción o zonas comunes.
No obstante, no todas las viviendas situadas en estas zonas se verán afectadas por el índice. Afectará al alquiler nuevo cuando el propietario de la vivienda sea un gran tenedor, esto es, que tenga más de 10 viviendas o cinco en la misma área tensionada, ya sea persona física o jurídica. En estos casos el precio máximo de la renta no podrá superar el índice.
También los pequeños propietarios de inmuebles en renta sufrirán una limitación de precios del alquiler cuando se trate de un alquiler nuevo de una vivienda que no ha sido alquilada en los últimos cinco años. En este caso, el precio máximo de los nuevos contratos tampoco podrán superar el índice, tanto si el casero es un gran tenedor o un pequeño propietario.
Mientras que en casos de alquileres nuevos de viviendas de pequeños propietarios, las rentas deberán mantenerse igual que el precio del contrato anterior, pudiendo incrementarse el porcentaje que corresponda a la actualización del alquiler, que este año es del 3%. En este caso, el casero podrá mantener el precio del alquiler anterior incluso si la mensualidad es más alta que el máximo indicado por el índice de referencia.
Además, para las zonas de mercado tensionado se proyecta la creación de un entorno fiscal favorable que beneficiará a los propietarios con bonificaciones en el IRPF que aumentarán cuando se produzcan una serie de circunstancias como que la vivienda se alquile a jóvenes, que se reduzca el precio un 5% o se cedan a las administraciones para que las destinen a alquiler asequible.
140 municipios tensionados
El periodo de vigencia de la zona tensionada es de tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución. La medida afectará a 140 municipios catalanes, tal y como ha solicitado el Govern de la Generalitat de Catalunya:
Abrera, Alella, Amposta, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, La Bisbal d’Empordà, Blanes, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d’Estrac, Calella, Calldetenes, Cambrils, Canet de Mar, La Canonja, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Cervera, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Cubelles, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, Les Franqueses del Vallès, La Garriga, Gavà, Girona, Granollers, Guissona, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, La Llagosta, Lleida, Llinars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa, El Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Móra la Nova, Olesa de Montserrat, Olot, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-solità i Plegamans, El Papiol, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Porqueres, El Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigcerdà, Reus, Ripoll, Ripollet, La Roca del Vallès, Roquetes, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d’Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Margarida de Montbui, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sarrià de Ter, La Seu d’Urgell, Sitges, Solsona, Sort, Tarragona, Tàrrega, Teià, Terrassa, Tiana, Tona, Torelló, Torredembarra, Torrelles de Llobregat, Tortosa, Tremp, Vallirana, Valls, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.