La posibilidad de acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España ha generado interrogantes entre aquellas personas que viven solas y no tienen dependientes a su cargo. Es importante aclarar que este subsidio, implementado por el Gobierno como una medida para reducir el riesgo de pobreza y exclusión social, está diseñado para apoyar a individuos y familias en situaciones de vulnerabilidad económica. Pero, ¿qué pasa con quienes viven solos? ¿Pueden cobrarlo?
El IMV es una prestación gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social destinada a asegurar un nivel mínimo de ingresos. Aunque inicialmente podría parecer que está enfocado en hogares con varias personas o con menores a cargo, individualmente también es posible ser beneficiario de esta ayuda.
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Para ser beneficiario del IMV viviendo solo, es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados con la situación económica, de residencia y de convivencia. Los desglosamos a continuación:
- Edad mínima: los solicitantes deben tener, al menos, 23 años. No obstante, este requisito de edad no se aplica a las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Estado civil: es imperativo no estar casado, a excepción de aquellos que están en proceso de separación o divorcio, ni formar parte de una pareja de hecho.
- Excepciones en Requisitos de Edad y Estado Civil: las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual quedan exentas de los criterios de edad y estado civil mencionados anteriormente.
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Condiciones específicas para jóvenes y personas vulnerables
- Jóvenes de 18 a 22 años: aquellos procedentes de centros residenciales de protección de menores o que han estado bajo tutela de Entidades Públicas de protección de menores en los tres años previos a su mayoría de edad, así como los huérfanos absolutos, pueden solicitar la prestación siempre y cuando vivan solos y no formen parte de una unidad de convivencia.
- Independencia residencial para menores de 30 años: los solicitantes menores de 30 años deben demostrar haber vivido de manera independiente en España durante al menos dos años antes de la solicitud. Esta condición se flexibiliza para quienes provienen de centros de protección de menores. La independencia se verifica mediante la prueba de domicilio distinto al de los progenitores y la afiliación a la Seguridad Social o una mutualidad durante al menos doce meses en dicho periodo.
- Requisitos para mayores de 30 años: se requiere poner de manifiesto que el domicilio en España ha sido distinto al de los progenitores o tutores durante el año anterior a la solicitud.
Excepciones y limitaciones
La exigencia de vivir independientemente o en un domicilio distinto al de los progenitores se levanta en casos de fallecimiento de estos, víctimas de violencia de género, personas sin hogar, individuos en proceso de separación o divorcio, y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No son elegibles para la prestación aquellos que se beneficien de un servicio residencial permanente, ya sea de carácter social, sanitario, o sociosanitario, excepto las mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Por otro lado, desde el punto de vista económico, el solicitante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad, comprobada mediante el nivel de ingresos y patrimonio. Para el año 2023, el umbral de ingresos para una persona sola se establece en una cuantía específica que se actualiza anualmente. Esto significa que, si los ingresos y el patrimonio del solicitante no superan ciertos límites establecidos por la normativa, podría ser elegible para recibir el IMV.
Es también importante destacar el carácter complementario del IMV respecto a otros ingresos que pudiera estar recibiendo el solicitante, como puedan ser salarios por trabajo a tiempo parcial, pensiones no contributivas o cualquier otro tipo de ayuda social.