En qué casos se puede dejar más herencia a un hijo que a otro

La distribución de una herencia está regulada por el Código Civil, que establece una clara división en tres partes: la legítima, la mejora, y el tercio de libre disposición

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Hay una pregunta que no es políticamente correcta realizar, pero que puede tener mucho sentido. Se supone que a todos los hijos hay que quererlos por igual, pero no todos tratan igual a los padres, sobre todo cuando llegan a la tercera edad y hay que invertir tiempo y cuidado en ellos. En los casos en los que son varios hermanos, es habitual que alguno se escaquee y que los padres, conscientes de ello, quieran dejarle fuera de la herencia o que reciba menos que el resto. En este artículo vamos a analizar en qué casos es posible llevar esto a cabo.

En España, la distribución de una herencia está regulada por el Código Civil, que establece una clara división en tres partes: la legítima, la mejora, y el tercio de libre disposición. Esta estructura legal garantiza tanto un grado de libertad para el testador como la protección de los derechos de los herederos forzosos.

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El tercio de legítima se distribuye de manera igualitaria entre todos los herederos obligatorios, garantizando así un reparto equitativo mínimo. En contraste, el tercio de mejora permite al testador mostrar preferencia al asignar una mayor porción de su patrimonio a uno o varios de sus descendientes, como hijos o nietos, según su criterio personal.

Testamento y herencia. (Getty Images)
Testamento y herencia. (Getty Images)

La parte quizás más flexible de la herencia es el tercio de libre disposición. Este tercio otorga al testador total libertad para legar bienes a cualquier persona, independientemente de si es un miembro de la familia o no. Esta flexibilidad contrasta con las restricciones impuestas en los otros dos tercios, cuyo reparto está más regulado y sujeto a las disposiciones legales que protegen a los herederos forzosos.

Ajustes en caso de acuerdo entre herederos

Es importante destacar que, a pesar de las limitaciones, existe la posibilidad de ajustes en caso de acuerdo entre los herederos, como la renuncia notarial de la parte que les corresponde en favor de otro heredero, una situación común en el reparto de inmuebles. Sin embargo, en ausencia de tal acuerdo, el testador debe encontrar maneras de equilibrar sus deseos con las obligaciones legales, como tasar el inmueble y compensar económicamente a los demás herederos forzosos, para asegurar que el reparto de la herencia refleje sus voluntades respetando al mismo tiempo el marco legal vigente.

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Con toda esta información encima de la mesa se puede afirmar que es viable dejar una herencia mayor a uno de los hijos, ya que se le puede dejar lo que se considere del tercio de mejora y del tercio de libre disposición, apuntan desde del despacho Simarro Abogados. “Ese hijo puede llegar a heredar la parte que le corresponda de la legítima corta y los otros dos tercios completos de la herencia. Así pues, la diferencia con los demás hijos puede llegar a ser muy considerable”, apuntan.

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Ahora bien, hay que tener presente que si sobrevive el cónyuge del causante de la herencia, y no estaba separado (no ya legalmente, sino ni siquiera de hecho), tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Según el artículo 834 del Código Civil, “el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.

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Otro aspecto importante a considerar es que se puede mejorar a un hijo en vida, siempre que quede clara la voluntad del progenitor de que la donación realizada sea en concepto de mejora. Esta conclusión se extrae al interpretar el artículo 825 del Código Civil a contrario sensu: “Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar”.

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