Esta es la pensión que te queda si has cotizado 15 años a la Seguridad Social

La cuantía mínima para 2023 es de 966,20 euros mensuales si se tiene un cónyuge a cargo, 783,10 euros si no se tiene cónyuge y 743,30 euros si tienes cónyuge pero no está a cargo del pensionista

Cuando uno se acerca a la edad de jubilación, la gran duda que se plantea es si habrá cotizado los suficientes años para que el Estado te pague una cantidad que dé para vivir dignamente. Actualmente, para ganar el 100% de la pensión es necesario haber cotizado 37 años y 9 meses o más. Si a los 65 has llegado a todos estos años cotizados, puedes comenzar el retiro sin problema. Pero, si ha habido parones en tu carrera laboral o comenzaste a trabajar más tarde de lo que es habitual, lo lógico es preguntarse cuánto dinero puede quedarte.

Según la ley, el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva es de 15 años, o lo que vienen a ser 5.475 días. En el caso de que hayas trabajado durante este periodo de tiempo, tendrás derecho al 50% de la base reguladora, que se basa en lo que ganaste en los últimos 25 años (300 meses). Si en ese tiempo ganaste menos o no cotizaste en algunos meses, será más difícil obtener una pensión alta.

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Sin embargo, puede ocurrir que en ocasiones ese 50% de la base reguladora no se alcance la cuantía fijada como pensión mínima. Esta cantidad mínima es la cifra que marca el sistema de pensiones para asegurar que todas aquellas personas que tengan una base baja de cotización, puedan recibir las pensiones contributivas.

La cuantía mínima para 2023 es de 966,20 euros mensuales si se tiene un cónyuge a cargo, 783,10 euros si no se tiene cónyuge y 743,30 euros si tienes cónyuge pero no está a cargo del pensionista. Por lo tanto, la pensión mínima contributiva tras 15 años cotizados sería el 50% de estas cifras, quedando de la siguiente manera.

Qué cuenta para alcanzar los 15 años de cotización

Para alcanzar los 15 años de cotización necesarios para ciertos beneficios de la Seguridad Social en España, se pueden sumar todas las etapas cotizadas, sin importar el régimen (autónomos, agrarios, cuenta ajena, etc.) o el tipo de contrato (a tiempo parcial, jornada completa, temporal, indefinido). Las cotizaciones en países de la Unión Europea o aquellos con acuerdos con la Seguridad Social española también cuentan, al igual que los periodos de recepción de prestación por desempleo.

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Las mujeres que han sido madres pueden añadir 112 días por cada hijo al tiempo cotizado, y 14 días adicionales por cada hijo en caso de partos múltiples. Estos beneficios aplican incluso si los hijos no nacieron en España. Además, para excedencias tomadas por cuidado de hijo o familiar, el tiempo sumable al periodo cotizado es de hasta tres años para excedencias después del 1 de enero de 2013, y hasta dos años para las anteriores a esta fecha en el caso de cuidado de hijos, y de máximo un año para el cuidado de familiares. Este tiempo también contribuye al total de años cotizados.

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A modo resumen, al acercarse a la edad de jubilación, con 15 años de cotización se tiene derecho al 50% de la base reguladora calculada sobre los últimos 25 años de cotización. Si la cotización ha sido irregular, la cantidad final de la pensión podría variar. Además, si la pensión calculada no alcanza el monto de la pensión mínima contributiva, establecida para garantizar un ingreso mínimo, es posible solicitar un complemento para alcanzar dicho mínimo, siempre y cuando los ingresos totales del beneficiario no superen ciertos umbrales preestablecidos.

Las contribuciones a distintos regímenes de la Seguridad Social, así como las cotizaciones en países de la Unión Europea o en aquellos con los que España tiene convenios, y los periodos durante los cuales se ha recibido prestación por desempleo, cuentan para completar los 15 años requeridos, siempre que no existan periodos de superposición de cotizaciones. Esta flexibilidad facilita la acumulación del tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión.

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