Qué jubilados tienen que presentar la declaración de la Renta y cuáles no

Las pensiones contributivas y no contributivas se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, lo que significa que los beneficiarios que cumplan los requisitos deben participar en la campaña de la Agencia Tributaria

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Los pensionistas que cobren más
Los pensionistas que cobren más del límite fijado por Hacienda deben hacer la declaración de la Renta. (Stefamerpik en Freepik)

El próximo 3 de abril, los contribuyentes tendrán una cita con la Agencia Tributaria: comienza la campaña de la declaración de la Renta 2023-2024. Hasta el 1 de julio, todas las personas que cumplan los requisitos para ello, deberán realizar este trámite. En este grupo se incluyen aquellos que cobran una prestación por jubilación de la Seguridad Social, pero solo deberán rendir cuentas con Hacienda los pensionistas que superen el límite de ingresos fijado.

Tanto las pensiones contributivas, como las no contributivas, se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, lo que significa que están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al igual que los ingresos que proceden de un empleo. De ahí que los jubilados deban prestar especial atención a si deben participar o no en la campaña de la Agencia Tributaria, que será una de las más largas de los últimos años.

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Sin embargo, el porcentaje que Hacienda aplica a cada trabajador al hacer la declaración de la Renta no es el mismo que se aplica a cada pensionista, ya que cada uno tiene una carga fiscal diferente, según sus ingresos y situación personal. Por ejemplo, a partir de estos tramos también se calculan las retenciones a cuenta mensuales para los empleados, que son una forma de anticipar lo que habría que pagar de forma anual.

Los pensionistas que deben hacer la declaración de la Renta

La campaña de la declaración
La campaña de la declaración de la Renta 2023-2024 comienza el próximo 3 de abril. (Carlos Luján - Europa Press)

La Ley de Presupuestos de 2023 establece que los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración de la Renta. Este requisito cambia para aquellos que hayan recibido ingresos de más de un pagador, situando el límite en 15.000 euros si la suma de las cantidades adicionales obtenidas superan los 1.500 euros anuales. En cambio, los trabajadores y pensionistas que ingresen cantidades mayores durante el año deben tributar el IRPF.

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Así, todos los ingresos percibidos y, por ende, tanto las pensiones contributivas como las no contributivas, se consideran rendimientos del trabajo sujetos al IRPF. De igual manera, cualquier pensión recibida está sujeta a una retención, lo que implica la necesidad de presentar la declaración de la renta por parte de los pensionistas. Estas directrices se aplican también a las prestaciones por jubilación procedentes del extranjero, si exceden los 1.500 euros.

Además, los beneficiarios de planes de pensiones que ejecutan rescates totales o parciales de estos, y cuyas cantidades superen los 1.500 euros como segundo pagador, deberán presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros. Esta obligación se extiende a las ganancias patrimoniales, como ingresos de concursos, juegos en línea, y el reembolso de fondos de inversión. Asimismo, las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que pertenezcan a una unidad familiar beneficiaria, deben tributar el IRPF.

Los jubilados que no tienen que tributar el IRPF

Los contribuyentes que perciban más
Los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración de la Renta. (REUTERS/Heinz-Peter Bader)

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta se convierten en pensiones de jubilación cuando el beneficiario alcanza los 65 años, manteniendo su exención en el IRPF debido a su origen en una condición de incapacidad. Por tanto, las pensiones que no tienen que presentar la declaración de la Renta 2023-2024 son las siguientes:

  • Las pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Las pensiones de orfandad.
  • Las ayudas por defunción.
  • Anualidades por alimentos reconocidas judicialmente.
  • Las prestaciones familiares no contributivas.

Se establece que tanto las pensiones de la Seguridad Social como aquellas otorgadas por entidades sustitutas en casos de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez no están sujetas al pago de impuestos. Del mismo modo, las prestaciones por hijo a cargo, que abarcan tanto la maternidad como la paternidad, así como las prestaciones familiares no contributivas, quedan exentas de tributación. Es importante subrayar que esta no imposición fiscal también se aplica a las pensiones relacionadas con orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para el trabajo.

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