Los dos casos en los que no es posible compatibilizar la pensión de invalidez con el trabajo

La Seguridad Social contempla tres grados de incapacidad, que determinan la cuantía que recibirá el beneficiario, algo que varía desde una compensación única hasta pagos mensuales

La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Las personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, no pueden desempeñar un trabajo concreto con normalidad, tienen la posibilidad de acceder a una de las prestaciones económicas que contempla la Seguridad Social: la pensión de invalidez. Aunque lo cierto es que quienes son beneficiarios de esta cuantía en España pueden seguir llevando a cabo una actividad laboral, no es posible compatibilizar el cobro de este ingreso con el empleo en dos casos determinados.

El organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, establece que las condiciones físicas o funcionales preexistentes no serán un obstáculo para que las personas con discapacidad puedan optar a una incapacidad permanente si tales condiciones empeoran después de su afiliación.

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Este cambio normativo implica una diferencia en las prestaciones económicas que recibe cada persona, en función del grado de incapacidad permanente que se le haya reconocido. Estas varían desde una compensación única para casos de incapacidad permanente parcial hasta pagos mensuales que pueden llegar al 100% de la base reguladora en casos de incapacidades graves. Además, para aquellos que tienen 55 años o más, y tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral, se contempla un aumento del 20% en la cuantía.

Cuando no se puede compaginar la pensión de invalidez con un trabajo

La Seguridad Social contempla tres grados de incapacidad permanente. (Freepik)

En España, no es posible compatibilizar el cobro de una pensión de invalidez y el desempeño de un trabajo en dos circunstancias. Estas restricciones incluyen la naturaleza del empleo en relación con las limitaciones físicas o mentales que originaron la invalidez y los ingresos totales generados por el trabajo.

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La legislación determina que, si la actividad laboral exige el uso de las capacidades comprometidas por la incapacidad que justificó la pensión, el beneficiario no podrá continuar percibiéndola. Además, si los ingresos anuales derivados del trabajo alcanzan o superan los 14.450,60 euros—suma que igualmente no debe excederse al combinar el salario con la pensión—, el derecho a la pensión de invalidez se vería suspendido.

Por otra parte, la coexistencia de un empleo con la pensión de invalidez tiene un límite temporal máximo de cuatro años. Superado este plazo, el individuo perdería automáticamente el derecho a recibir la prestación. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitarla nuevamente si la persona cesa su actividad laboral, permitiendo así una ventana de reintegración al sistema de protección social para aquellos cuya situación de salud les impida continuar trabajando.

Cuáles son los empleos compatibles con la incapacidad permanente

No es posible compatibilizar el cobro de una pensión de invalidez y el desempeño de un trabajo en dos circunstancias. (EFE/Emilio Naranjo)

La Seguridad Social establece distintas modalidades de incapacidad y los empleos que son compatibles con cada una de ellas, en función del grado de invalidez de los beneficiarios. Así, se identifican tres tipos:

  • Incapacidad permanente parcial. Los individuos pueden ejercer cualquier empleo, incluyendo aquel que desempeñaban antes de ser declarados en esta condición.
  • Incapacidad permanente total. Restringe la vuelta al mismo puesto de trabajo previo, aunque no limita la posibilidad de emprender nuevas actividades profesionales que estén en consonancia con las restricciones físicas o psíquicas del individuo.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Sólo se permiten labores que sean compatibles con su estado de salud, quedando completamente excluidos del mercado laboral a partir de la edad de jubilación.
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