Así es la pensión de jubilación que cobrarás derivada de la incapacidad permanente

Los trabajadores con más de un régimen de cotización enfrentan un complejo escenario para cobrar simultáneamente ambas pensiones. El nuevo cálculo ofrece un resquicio de esperanza

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La pensión de jubilación derivada de la incapacidad permanente es un tema complejo que afecta a numerosos ciudadanos. Esta transformación de la pensión no significa una pérdida de derechos, sino un cambio de denominación bajo el cual se siguen manteniendo las mismas condiciones económicas, aunque con algunas particularidades.

Al alcanzar la edad legal de jubilación, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente, sea esta total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, verán cómo su pensión se convierte automáticamente en una de jubilación. Este cambio, sin embargo, no altera la cuantía que venían percibiendo, ni las retenciones aplicadas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), manteniéndose las exenciones en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

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Es pertinente señalar que solo es viable la percepción de una pensión bajo un mismo régimen de la Seguridad Social. En consecuencia, aquellos que han sido beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente y llegan a la edad de jubilación no verán un incremento en su pensión, sino una continuidad en la percepción económica bajo otro concepto.

Para los casos donde la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que por tanto se abonaba en 12 pagas, al convertirse en una pensión de jubilación, se recalcula a 14 pagas. Sin embargo, el importe total anual no se modifica, garantizando así la estabilidad económica del beneficiario.

Algunos interrogantes

En aquellos escenarios donde un individuo, tras haberse reconocido una incapacidad permanente total, decide continuar trabajando y realizando nuevas cotizaciones al mismo régimen de la Seguridad Social. A estos se les presenta la opción de mantener la percepción de la incapacidad permanente total con el cambio de denominación a pensión de jubilación, o bien, optar por un nuevo cálculo de la pensión de jubilación que incluya todas las cotizaciones realizadas a lo largo de su vida laboral.

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La compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente y jubilación bajo distintos regímenes se presenta como una posibilidad real para aquellos trabajadores que han desarrollado actividades bajo más de un régimen. Aunque no son compatibles, si para la pensión de incapacidad se tuvieron en cuenta las cotizaciones de ambos regímenes, existe la opción de recalcular la pensión de incapacidad permanente sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación, permitiendo así el cobro simultáneo de ambas pensiones.

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Este entramado legislativo y de regulaciones demuestra la complejidad en la gestión de las pensiones en casos de incapacidad permanente, planteando un escenario en el que la información clara y precisa es fundamental para garantizar que los beneficiarios puedan tomar decisiones informadas respecto a su futuro económico tras alcanzar la edad de jubilación.

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