Las cuatro donaciones comunes que obligan a pagar impuestos y que probablemente no sabías

Es importante diferenciar entre los términos donación y donativo, ya que son conceptos distintos que con mucha frecuencia se confunden

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Hacienda somos todos y debemos serlo hasta en situaciones que no nos imaginábamos. Sobre todo, cuando hacemos alguna donación o prestamos dinero a alguien cercano. En este tipo de situaciones nos olvidamos de que la Agencia Tributaria nos controla y luego vienen las sorpresas. Para que esto no ocurra, es importante conocer cuáles todas las situaciones en las que es obligatorio pagar impuestos.

En primer lugar, es importante diferenciar entre los términos donación y donativo, ya que son conceptos distintos que con mucha frecuencia se confunden. Una donación, según el Código Civil de España, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que acepta. Con esta definición, es fácil la confusión con el donativo, ya que, en definitiva, es dar a alguien algo que te pertenece sin recibir nada a cambio.

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Las donaciones, explican desde Abogados Herencias Madrid, están sujetas al pago de un impuesto, mientras que no es así en el caso de los donativos, que solo tienen como objetivo un fin benéfico o cultural. “Los donativos tienen una particularidad y es que desgravan a la persona que la realiza en su declaración anual de la renta”, aclaran. “A donde queremos llegar con esto -continúan- es que para que una entrega de bienes, sea del tipo que sea, no esté sujeta a tributos es mediante donativos a causas benéficas”.

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Hay cuatro situaciones muy comunes en las que debes prestar atención par que Hacienda no vaya detrás de ti: con los regalos de bautizos, comuniones y bodas; si vas a vender una propiedad por debajo de su valor; si a un familiar vas a perdonarle un préstamo o si vas a dar dinero a un hijo para la entrada a una casa o para comprarse un coche. “Sobre el papel, para Hacienda cualquier regalo es objeto de aportación a las cuentas públicas”, recuerdan desde el bufete de abogados.

La nueva campaña de la Agencia Tributaria será la más larga de los últimos años, ya que se prolongará hasta el 1 de julio. (Europa Press)

La tasa que regula las donaciones es el famoso Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Este tributo ha generado tanta polémica que ha provocado manifestaciones en distintas ciudades de España (no se paga lo mismo en las comunidades autónomas y las diferencias entre una y otra son abismales) y ha llenado las portadas de los periódicos. Este impuesto grava tres situaciones distintas:

  • Sucesiones: bienes y derechos recibidos tras el fallecimiento del propietario (sería el caso de una herencia).
  • Donaciones: bienes y derechos transmitidos entre personas vivas.
  • Cobro seguros de vida.

En todos estos casos quien está obligado a abonar el impuesto es la persona que percibe el bien o derecho. “Tienes que conocer, que si eres persona jurídica y recibes una donación no se presentará el dicho tributo, sino que se declarará en el impuesto de sociedades”, indican desde el blog de Abogados Herencias Madrid.

Casos en los que es obligatorio pagar el impuesto de sucesiones

Este impuesto debe abonarlo quien recibe el bien o derecho, provenga tanto de personas con vida, fallecidas o cobros por ser beneficiario de un seguro de vida. Para la Agencia Tributaria, los únicos casos donde no se exige este impuesto son en el caso de donativos para bienes sociales o culturales.

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Los plazos para esta liquidación dependerán de la tipología de la forma en que se produzca la donación o sucesión, pero en líneas generales podemos decir que los plazos para la presentación de este impuesto son: 6 meses para las sucesiones; 30 días hábiles en caso de donaciones y previo pago antes de cobrar la prima de seguros (y no más de 6 meses desde el fallecimiento de la persona dueña de la póliza).

Qué donaciones no pagan impuestos

Es difícil encontrar cuáles son las situaciones en las que puedes quedar libre de pagar impuestos cuando haces una donación. Sin embargo, las hay. El Código Civil establece una única situación en la cual no existe necesidad de abonar ningún tipo de impuestos ni tasas. En su artículo 142 establece que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Y continúa: “Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”

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“Por lo cual, las donaciones sin pagar impuestos solo pueden ser en la situación expuesta en el párrafo de arriba. Para nuestra ley el atender a esas necesidades básicas de hijos y padres es una obligación por lo cual este sería el único caso de donaciones sin pagar impuestos”, concluyen desde el bufete.

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