La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Worldcoin contra la orden de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que prohibió a la empresa seguir recopilando datos personales en España a través del escaneo del iris a cambio del pago en criptomonedas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo, en un auto conocido este lunes, considera que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”.
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El tribunal entiende que en caso de una futura sentencia favorable, Tools for Humanity Corporation (TFH), dependiente de Worldcoin, podrá ser indemnizada, por lo que no existiría un “perjuicio irreparable” como alega en su recurso. La empresa argumentaba que la prohibición de la AEPD le supondría “elevadísimos” daños y perjuicios tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos.
Ahora, el auto de la Sala de la Audiencia Nacional se basa precisamente en la resolución de la AEPD, que explica cómo el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según el organismo público, el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento.
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Datos de menores
La AEPD había basado su resolución en varias reclamaciones en las que se denunciaba que Tools for Humanity Corporation estaba capturando datos de menores. Además, se ponía en conocimiento del organismo responsable de la protección de datos en España que existía desinformación y no se permitía la retirada del consentimiento una vez dado.
Tras su fallo, los jueces de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerdan que la medida es temporal, por un plazo máximo de tres meses, por lo que si se le diera la razón a Tools for Humanity Corporation en cuanto al fondo del asunto no impediría que la empresa pudiera continuar con su actividad en un futuro.
Infobae España salió a la calle para preguntar a las personas que se sumaban a las largas filas para conseguir beneficios a cambio de algo que nadie tiene claro qué es que por qué lo hacían o qué esperaban. “No se sabe muy bien qué hacen con los datos, pero bueno”, explicaba a este medio, despreocupada, una de las usuarias que había descubierto esta opción a través de su grupo de la iglesia. Y es que destino de los datos para algunos quedaba en segundo plano cuando la ganancia llegaba a ser de 600 euros.