Cobro el Ingreso Mínimo Vital: ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?

El IMV no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni derecho a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

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Cuenta atrás para que empiece la campaña de la Declaración de la Renta. El próximo 3 de abril será el primer día y para entonces hay que estar preparado y con todas las dudas resueltas. Una de las más comunes es en qué casos es obligatorio hacer la declaración y cuando no es necesario, ya que algunos casos están exentos. Por ejemplo, los contribuyentes con ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales y que solo tengan un pagador no tendrán necesidad de rendir cuentas con Hacienda. Ni tampoco los que tengan dos pagadores y ganen menos de 15.000 euros o quienes tengan rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros.

Una de las preguntas que ha surgido en los últimos años es si aquellas personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en 2020 tienen deben hacer la declaración. La respuesta es que sí: todos los beneficiarios de esta ayuda deben presentar Declaración de la Renta del IRPF, con independencia del importe de sus ingresos. Sin embargo, el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de las personas que lo perciben no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.

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Entre otras cuestiones que veremos en este artículo, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni derecho a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Cómo hacer la Declaración de la Renta si se cobra el IMV

Para hacer la Declaración de la Renta hay que confirmar el borrador que ofrece la Agencia Tributaria a través del programa Renta Web. Desde el blog de BBVA se recuerda que hay que tener en cuenta esta información:

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  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del Ingreso Mínimo Vital que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
  • En los casos donde exista algún importe sujeto a tributación, por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar el borrador de forma sencilla.
  • Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar. Esos menores no cumplen con su obligación de presentar declaración, apareciendo en la declaración individual del progenitor como descendiente.
El Gobierno de España puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital en 2020. (Freepik)

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV que tengan hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros, en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y la otra declaración individual.

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El ejemplo de Hacienda si cobras el IMV

La Agencia Tributaria mostró en su web, en la pasada campaña de la renta, un ejemplo para aclarar cualquier tipo de duda. Pongámonos en la situación de un contribuyente que, en 2022 en este caso, haya percibido las siguientes prestaciones:

  • Ingreso mínimo vital por una cuantía de 2.280,85 euros.
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros.
  • Otra ayuda de Comunidades Autónomas y Entidades locales menores (EE.LL) de carácter social: 2.800
  • Otra ayuda de la comunidad autónoma y de entidades locales de carácter social: 1.200

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros, por lo que excede del límite exento de 12.159,42 euros. Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 euros (es decir, 13.848,25 – 12.159,42= 1.688,83 euros).

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