Recibir una herencia puede ser un proceso complicado de gestionar a nivel burocrático y legal, especialmente si no se conocen los trámites administrativos. Lo primero que se debe tener en cuenta es que cuando se habla de heredar un inmueble, no solo se refieren a viviendas, sino también a cualquier tipo de inmueble, desde locales, plazas de garaje, trasteros o fincas rústicas.
El portal especializado Abogados y Herencias subraya además que es más complicado el proceso si no hay solo un beneficiario de la herencia, sino que entran en juego también más herederos. En ese caso, recomienda acudir a asesoramiento especializado con conocimiento sobre trámites de herencia para evitar problemas posteriores con los demás herederos.
Lo primero que se debe saber es que cuando se recibe una herencia de un bien inmueble se deberá pasar por la caja de las arcas públicas y abonar a Hacienda dos tributos por haber recibido el traspaso de propiedad del bien. Estos tributos son dos, pero es necesario tener en cuenta que los importes y porcentajes variarán en función de la comunidad autónoma y el ayuntamiento en cuestión en el que se herede.
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- Impuesto de donaciones y sucesiones. Este tributo varía en cada región del territorio español y cada comunidad autónoma establece una cuantía, que puede llegar a ser bonificada hasta en un 99% del valor del inmueble. Para la liquidación de este impuesto se tiene en cuenta la cantidad heredada (a mayor importe recibido menor es la bonificación) y el grado de parentesco con el difunto. Según la comunidad autónoma, el impuesto puede suponer el 35% de la cuantía del bien heredado.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es conocido también como “plusvalía municipal” y con él se declara es el valor que en la actualidad posee ese inmueble y el aumento de valor que se ha producido sobre él por una revalorización de la zona donde se ubique, por las mejoras que se le hayan realizado o por el cambio de la moneda. Cada Ayuntamiento tendrá unos baremos para calcular este impuesto.
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Otras opciones: donar en vida la vivienda
A la hora de enfrentarse al pago de los impuestos por herederas, hay algunos que buscan alternativas que sean más rentables y puedan evitar el pago del impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal y piensan en la donación en vida de la vivienda. Sin embargo, el portal especializado Abogados y Herencias aclara que no hay una certeza absoluta sobre cuál es la opción más ventajosa y sería adecuado consultar con un abogado experto en el campo para valorar cada caso específicamente.
Por norma general, en el caso de una vivienda suele ser más ventajoso la herencia, pero como ya te hemos expuesto es recomendable contar con asesoramiento adecuado.